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Glosario

Capitalización del paro (pago único)

Definición

Abono de forma anticipada y en un solo pago de la prestación contributiva por desempleo pendiente de cobro, con el fin de iniciar una actividad como trabajador autónomo o como socio de una sociedad mercantil o cooperativa. Se conoce como pago único y lo gestiona el SEPE.

El marco está en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), junto con la normativa de fomento del autoempleo derivada de la Ley 31/2015. La capitalización permite destinar el paro contributivo acumulado a la inversión necesaria para emprender o a la cotización del nuevo régimen.

Existen dos modalidades, combinables: cobrar de una vez el importe que se justifique como inversión para la actividad, y/o solicitar que el SEPE abone mes a mes la cuota de cotización a la Seguridad Social. Quien va a darse de alta como autónomo suele combinar ambas para financiar el arranque del negocio y aliviar las primeras cuotas.

Requisitos habituales: tener prestación contributiva reconocida y pendiente de al menos tres mensualidades, no haber capitalizado en los cuatro años anteriores, y solicitarlo antes de iniciar la actividad. La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE acompañada de la memoria del proyecto.

Es compatible con la tarifa plana de cotización del RETA, lo que refuerza su atractivo para quien arranca por cuenta propia. La parte capitalizada queda exenta de IRPF si se mantiene la actividad durante el plazo legalmente exigido; de lo contrario, procede la regularización. Conviene confirmar importes y condiciones concretas en la resolución del SEPE, ya que dependen de la prestación reconocida en cada caso.

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