El contrato de formación en alternancia es la modalidad laboral que compatibiliza un trabajo retribuido con una formación reglada o profesional vinculada a ese puesto. El trabajador alterna actividad en la empresa y formación en un centro, de modo que aprende un oficio mientras cotiza y percibe un salario.
Su regulación está en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, reordenó los contratos formativos y dejó dos figuras: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. El primero sustituyó al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje.
La idea de fondo es la formación en el puesto de trabajo. La empresa cubre una vacante con una persona que está adquiriendo cualificación, y esa persona reparte su tiempo entre el trabajo efectivo y la actividad formativa, que puede conducir a un título de formación profesional, a un certificado de profesionalidad o a estudios universitarios. La parte de jornada dedicada a formación no se dedica a producción directa, y la retribución se fija de acuerdo con el convenio y la normativa aplicable.
Esta modalidad es una de las vías de la formación dual y conecta con el objetivo de mejora del empleo juvenil, ya que está pensada sobre todo para personas sin cualificación previa para el puesto. No es una subvención: es un contrato. Ahora bien, puede dar lugar a incentivos en las cotizaciones cuando la norma de bonificaciones a la contratación así lo prevea, igual que ocurre con otras modalidades formativas.
En España es habitual en oficios y sectores con necesidad de relevo de mano de obra cualificada, y se enlaza con itinerarios que terminan en un certificado de profesionalidad.
El contrato de formación en alternancia está pensado para quien aún no tiene la cualificación del puesto: combina trabajo y formación reglada. El de práctica profesional es para quien ya posee una titulación y quiere aplicar lo aprendido. Son dos figuras distintas tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021.
Sí. Es un contrato laboral, con salario y alta en la Seguridad Social. La retribución se ajusta a la jornada de trabajo efectivo según el convenio y la normativa aplicable, ya que parte del tiempo se dedica a la actividad formativa.
La formación vinculada al contrato puede conducir a un título de formación profesional, a un certificado de profesionalidad o a estudios superiores, según el caso. El objetivo es que la persona acredite la cualificación adquirida durante el contrato.
Puede tenerlos. Según el régimen vigente de bonificaciones, esta modalidad puede generar un contrato bonificado en las cotizaciones empresariales, e incluso en la formación. Las condiciones cambian con la norma, así que conviene verificar la regulación aplicable en la fecha de la contratación.