El contrato de relevo es el que una empresa firma con una persona desempleada o ya vinculada a la empresa con contrato temporal para cubrir la jornada que deja libre un trabajador que accede a la jubilación parcial. Permite combinar relevo generacional y reducción gradual de la actividad del trabajador que se jubila.
Su regulación está en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la normativa de Seguridad Social sobre jubilación parcial. La reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ajustó el marco general de la contratación pero mantuvo el contrato de relevo como figura propia ligada a la jubilación parcial.
El mecanismo funciona en dos planos. Por un lado, un trabajador con la edad y la cotización exigidas accede a la jubilación parcial: reduce su jornada y cobra una parte de la pensión. Por otro, la empresa contrata a un relevista para asumir la jornada liberada. El contrato de relevo puede ser a tiempo completo o parcial y, según el caso, indefinido o de duración determinada vinculada a la situación del relevado.
La finalidad de política pública es doble. Sirve para el empleo joven o de personas en paro, que entran en la empresa por esa vía, y favorece la transición ordenada hacia la jubilación. No es una subvención: no figura en la BDNS ni implica un pago directo. Su incentivo opera a través del régimen de cotización y, en su caso, de bonificaciones a la contratación que dependen de la norma vigente en cada momento.
En España es una herramienta clásica en sectores con plantillas envejecidas, donde permite incorporar perfiles nuevos sin perder de golpe la experiencia del trabajador que se retira de forma escalonada.
No. Es una modalidad contractual del Estatuto de los Trabajadores, no una ayuda pública. No aparece en la BDNS ni se solicita como una subvención. Su efecto económico llega por la vía de las cotizaciones a la Seguridad Social y, cuando la norma lo prevé, de bonificaciones a la contratación.
Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. La jornada del relevista guarda relación con la que deja libre el trabajador que accede a la jubilación parcial. Las condiciones concretas dependen del tipo de jubilación parcial y de la situación del trabajador relevado.
Una persona en situación de desempleo inscrita como demandante o un trabajador de la empresa con contrato temporal. Conviene comprobar en cada caso los requisitos exigidos por la Seguridad Social, que pueden afectar a la duración y al tipo de contrato. Para gestionar la demanda de empleo se acude al SEPE.
Depende de la norma vigente. Algunos contratos de relevo pueden dar derecho a un contrato bonificado en las cotizaciones empresariales, pero las condiciones y cuantías cambian con el régimen de incentivos del momento. Hay que verificar la regulación aplicable en la fecha de la contratación.