El de minimis pesquero es el régimen que permite conceder ayudas de escasa cuantía a empresas del sector de la pesca y la acuicultura sin notificarlas a la Comisión Europea. Tiene un reglamento propio y un tope sensiblemente inferior al del régimen de mínimis general.
Igual que ocurre con la agricultura, el sector pesquero quedó fuera del régimen común por sus particularidades. La Unión Europea aprobó un reglamento de minimis específico para la pesca y la acuicultura, con un límite por empresa más bajo que los 300.000 euros del régimen general. Este marco fija también un límite nacional acumulado por Estado miembro, de modo que la suma de las ayudas concedidas en España bajo este régimen no puede superar un techo global asignado al país.
El régimen se rige por el reglamento de minimis del sector de la pesca y la acuicultura vigente en cada momento, distinto del Reglamento (UE) 2023/2831 que regula el de minimis general. Para conocer el importe exacto del tope y del límite nacional hay que acudir al reglamento de minimis pesquero en vigor, ya que se actualiza con el tiempo. La razón de ser es la misma: ayudas de cuantía reducida que se presumen sin efecto sobre la competencia ni el comercio entre Estados, exentas del control previo de las ayudas de Estado.
Cubre a las empresas de la pesca extractiva y la acuicultura. Conviene no confundir este régimen con las ayudas estructurales del FEMPA, que es el fondo europeo del sector y tiene sus propias reglas. Algunas ayudas autonómicas de importe modesto al sector se conceden bajo este marco de minimis.
Las bases reguladoras de cada ayuda indican bajo qué régimen de minimis se concede. Eso determina el cómputo del tope y la obligación de declarar las ayudas previas. Apoyos como los vinculados a la parada biológica pueden articularse por vías distintas, por lo que siempre hay que revisar el régimen aplicable en la convocatoria.
Es un tope propio, sensiblemente inferior al de 300.000 euros del régimen general. El importe exacto y el límite nacional acumulado constan en el reglamento de minimis del sector de la pesca y la acuicultura vigente, que conviene consultar porque se revisa de forma periódica.
No. El de minimis pesquero es un régimen de ayudas de escasa cuantía exentas de notificación. El FEMPA es el fondo europeo que financia la política pesquera con ayudas estructurales y reglas propias.
Las del sector de la pesca y la acuicultura. La transformación y comercialización de productos pesqueros puede regirse por otro régimen, según la actividad concreta y el reglamento aplicable.
Sí. Al pedir una nueva ayuda bajo este régimen hay que declarar las ya recibidas en el periodo de referencia, para que la Administración verifique que no se supera el límite acumulado.