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Glosario

Fiscalización previa

Definición

La fiscalización previa es el control que ejerce la Intervención sobre los actos de contenido económico de la Administración antes de su aprobación, para verificar que se ajustan a la legalidad y que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente. Es una modalidad de la función interventora, que actúa antes de que el gasto se comprometa o el pago se ordene.

Su regulación está en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que configura el control interno de la actividad económico-financiera del sector público estatal y atribuye su ejercicio a la Intervención General de la Administración del Estado. La función interventora comprende la fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones, la intervención del pago y la comprobación material de la inversión.

Cómo funciona en materia de subvenciones: antes de que el órgano gestor apruebe la convocatoria, conceda la ayuda o reconozca la obligación de pago, la Intervención examina el expediente. Comprueba la competencia del órgano, la existencia de crédito, el cumplimiento de los requisitos esenciales del gasto y la adecuación al procedimiento. Si detecta defectos, formula reparos, que pueden suspender la tramitación hasta que se subsanen o se resuelva la discrepancia.

Existe la fiscalización previa de requisitos básicos, un régimen en el que solo se verifican determinados extremos esenciales, complementado después con un control financiero posterior por muestreo. No debe confundirse la fiscalización previa, que actúa antes de aprobar el gasto, con la comprobación de la justificación, que verifica a posteriori el empleo correcto de los fondos por el beneficiario.

Para el beneficiario, la fiscalización previa explica que entre la propuesta de resolución y el pago efectivo medie un trámite de control que puede dilatar los plazos, pero que garantiza la legalidad del gasto público.

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