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Glosario

Minoración de la subvención

Definición

La minoración es la reducción del importe de la subvención cuando la actividad ejecutada o el gasto efectivamente justificado resultan inferiores a lo previsto en la resolución de concesión. La cuantía final se ajusta de forma proporcional al grado de cumplimiento alcanzado por el beneficiario.

Su fundamento está en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006. La ley establece que el beneficiario debe ejecutar la actividad y justificar el cumplimiento de los requisitos y la realización del gasto; cuando solo cumple parcialmente, procede ajustar la ayuda al alcance real de la ejecución, siempre que ese cumplimiento parcial sea conforme con el objeto de la subvención.

Cómo funciona: tras revisar la justificación, el órgano gestor compara el presupuesto aprobado con el gasto admitido. Si el beneficiario ha ejecutado menos de lo comprometido, o parte de los gastos no son subvencionables, la subvención se minora aplicando el mismo porcentaje de financiación a la inversión realmente justificada. El resultado es una subvención de cuantía menor a la inicialmente concedida.

Conviene distinguir la minoración del reintegro. La minoración ajusta a la baja la ayuda antes de su pago definitivo o liquidación, reflejando lo realmente ejecutado. El reintegro, en cambio, obliga a devolver cantidades ya percibidas, normalmente con intereses de demora, cuando concurren causas tasadas como el incumplimiento total, la desviación del objeto o la falta de justificación. En la práctica, si se ha pagado un anticipo superior a la subvención minorada, el exceso se reclama por la vía del reintegro.

Para el beneficiario, la lección práctica es ejecutar y justificar el máximo posible del proyecto aprobado, ya que cualquier defecto se traduce en menos ayuda.

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