El paro asistencial (oficialmente subsidio por desempleo) es la prestación económica complementaria al paro contributivo para quienes han agotado este último o no han cotizado lo suficiente para acceder a él. La gestiona el SEPE y se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no con cotizaciones. Está regulado por la Ley General de la Seguridad Social y por el Real Decreto 7/2023 que lo reformó en profundidad.
Modalidades:
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (con o sin cargas familiares).
- Subsidio de insuficiencia de cotización (haber cotizado entre 3 y 11 meses sin alcanzar el mínimo del contributivo).
- Subsidio para emigrantes retornados del extranjero.
- Subsidio para liberados de prisión.
- Subsidio para revisiones de invalidez declaradas no invalidantes.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Subsidio para víctimas de violencia de género con carencia de rentas.
Cuantía (regulación vigente tras el Real Decreto-ley 2/2024 que reformó el sistema):
- 95 % del IPREM durante los primeros 6 meses.
- 90 % del IPREM desde el séptimo al duodécimo mes.
- 80 % del IPREM a partir del decimotercer mes.
- El IPREM se actualiza anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene como 80 % del IPREM durante toda su duración, hasta que el beneficiario acceda a la pensión contributiva de jubilación.
Requisitos comunes:
- Carencia de rentas: los ingresos personales no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
- Inscripción como demandante activa en el servicio público autonómico.
- Compromiso de actividad: búsqueda activa de empleo.
- Estar en alguna de las situaciones que dan derecho al subsidio según modalidad.
Duración:
- 6 meses, prorrogables hasta 18 o 30 meses según cargas familiares y modalidad.
- Subsidio mayores de 52: hasta la jubilación.
- Subsidio insuficiencia de cotización: 3 a 21 meses según meses cotizados y cargas familiares.
Compatibilidades:
- No compatible con trabajo por cuenta propia ni ajena salvo el mecanismo de compatibilidad parcial previsto en la reforma de 2024 (los primeros meses, sí se puede combinar con un nuevo empleo de baja remuneración).
- No compatible con otras prestaciones públicas que cubran el mismo periodo.
- Compatible con ingreso mínimo vital en los términos del Real Decreto-ley 2/2024 (acumulación parcial).
- Compatible con la mayoría de bonificaciones autonómicas al transporte, comedor escolar, becas y ayudas sociales.
Trámites:
- Solicitud telemática en sede.sepe.gob.es o presencial con cita previa.
- Plazo de 15 días hábiles desde el agotamiento de la prestación contributiva o desde la situación legal de desempleo en otros casos.
- Renovación: cada 6 meses se exige declaración responsable de rentas para acreditar que se mantienen los requisitos.
Errores frecuentes:
- No solicitar el subsidio inmediatamente al agotar la prestación contributiva: se pierde un día por cada día de retraso a partir del decimoquinto día.
- No actualizar la declaración de rentas cada 6 meses: causa baja automática del subsidio.
- Iniciar actividad por cuenta propia sin formalizar correctamente la compatibilidad: genera obligación de reintegro.
- Confundir el subsidio con el paro contributivo: el primero es asistencial (con carencia de rentas), el segundo es contributivo (proporcional a la cotización previa).
El paro asistencial es la red de seguridad del sistema español de protección por desempleo. Tras la reforma de 2024, ha pasado a ser más generoso en cuantía y más flexible en compatibilidades, aunque sigue exigiendo carencia de rentas y compromiso activo de búsqueda de empleo.