Pluriactividad
Definición
Situación del trabajador que cotiza simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General. Es el caso típico de quien tiene un empleo por cuenta ajena y, a la vez, desarrolla una actividad por cuenta propia.
El régimen está definido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). La pluriactividad no debe confundirse con el pluriempleo, que es cotizar en varios empleos dentro de un mismo régimen.
La consecuencia económica más relevante es que, al cotizar por las dos vías sobre la misma capacidad contributiva, el trabajador puede superar el tope conjunto de cotización fijado cada año. Cuando eso ocurre, tiene derecho a la devolución del exceso de cotización correspondiente a la parte que supera ese límite. La devolución se solicita ante la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente de oficio o a instancia del interesado dentro del plazo establecido.
Esta situación afecta sobre todo a quien compatibiliza nómina y actividad como autónomo, y también al autónomo societario que mantiene además un trabajo asalariado. Conviene revisar cada ejercicio si se ha alcanzado el umbral, porque el exceso no siempre se devuelve automáticamente y el derecho prescribe.
La pluriactividad influye además en la cobertura de prestaciones y en el cálculo de bases, por lo que es importante comprobar cómo computa cada régimen a efectos de jubilación e incapacidad. Para la cuantía exacta del tope y el porcentaje de devolución de cada año procede consultar la normativa de cotización vigente publicada por la Seguridad Social.