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Glosario

Premio

Definición

Entrega dineraria o en especie con la que un ente público reconoce un mérito, una trayectoria o una obra ya realizada. A diferencia de una subvención ordinaria, el premio no financia una actividad futura: se concede después de la actividad evaluada y no obliga al ganador a presentar justificación de gasto del importe recibido, aunque sí debe acreditar que cumple los requisitos del concurso.

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluye expresamente en su ámbito de aplicación los premios que se otorgan previa solicitud del beneficiario. Esa precisión es importante: el premio que el participante solicita o al que se presenta queda sujeto a las reglas de la ley (publicidad, concurrencia, control), mientras que el premio concedido sin solicitud previa del galardonado queda fuera de su ámbito directo y se rige por sus propias bases. En ambos casos el órgano convocante debe aprobar unas bases reguladoras que fijen el jurado, los criterios y la forma de fallo.

Esto explica la diferencia práctica con la subvención: en la subvención ordinaria el dinero se entrega para que el beneficiario ejecute un gasto y luego lo justifique; en el premio el desembolso es la consecuencia de un fallo sobre algo ya hecho, sin obligación posterior de aplicar el importe a un fin concreto. El acto que reconoce al ganador es, en la práctica, una concesión que también se publica en la BDNS cuando lo convoca una administración.

En cuanto a la fiscalidad, los premios sujetos a IRPF tributan como ganancia patrimonial o como rendimiento según su naturaleza y el pagador practica la retención que corresponda en el momento del pago. Hay premios literarios, artísticos o científicos que pueden estar exentos si reúnen las condiciones que marca la normativa tributaria. Antes de aceptar un premio relevante conviene revisar las bases y el tratamiento fiscal aplicable, porque la cuantía neta puede diferir de la anunciada.

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