Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Definición
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es la prestación contributiva de la Seguridad Social que sustituye los ingresos del progenitor durante el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Su rasgo característico es que el permiso, y por tanto la prestación, está equiparado entre ambos progenitores. Cada uno dispone de su propio periodo de suspensión del contrato, intransferible y retribuido al cien por cien de la base reguladora, dentro de la duración que fija la normativa vigente. Una parte inicial del descanso es obligatoria e ininterrumpida tras el parto, y el resto puede distribuirse en los términos legalmente previstos.
Para acceder a la prestación es necesario estar afiliado y en alta o situación asimilada, y acreditar los periodos mínimos de cotización exigidos según la edad. Existen reglas específicas para familias monoparentales y para los supplementos por parto múltiple o por discapacidad del menor, así como un subsidio no contributivo para quienes no reúnen el periodo de cotización requerido.
Esta prestación es una herramienta central de conciliación de la vida laboral y familiar, y no debe confundirse con las ayudas fiscales por hijo. Mientras el INSS abona la prestación durante el permiso, la Agencia Tributaria gestiona ventajas como la deducción por maternidad en el IRPF. Ambas son compatibles, ya que responden a finalidades y administraciones distintas. Para los importes y plazos concretos conviene consultar la información oficial del INSS del ejercicio en curso.