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Glosario

Retención de IRPF

Definición

La retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es la cantidad que el pagador descuenta de un pago realizado a una persona física y la ingresa directamente en Hacienda en concepto de pago a cuenta del IRPF que el receptor tendrá que liquidar. En el contexto de subvenciones, la retención de IRPF aparece principalmente en dos situaciones que conviene distinguir.

Pago de subvención a una persona física: cuando la administración paga una subvención que constituye rendimiento del trabajo (becas, ayudas a artistas, ayudas a ciertos colectivos profesionales) o rendimiento de actividad económica, debe practicar retención en los términos previstos por la normativa fiscal. El beneficiario recibe el importe neto y la administración ingresa la retención en Hacienda. Las ayudas exentas (becas educativas regladas, ayudas a víctimas de violencia de género, ayudas humanitarias) no llevan retención.

Pagos a profesionales y autónomos por servicios subvencionables: cuando un beneficiario empresa o autónomo paga a un profesional (asesor, consultor, formador, técnico) que le presta un servicio elegible para la subvención, debe practicar retención de IRPF (habitualmente 15 % para profesionales, 7 % para nuevos profesionales en sus primeros años) e ingresarla en Hacienda. La factura del profesional refleja el importe íntegro y la retención; el pago neto al profesional es el íntegro menos la retención.

Para la justificación de la subvención:

  • El gasto subvencionable es el importe íntegro de la factura (no el neto pagado).
  • El justificante de pago debe acreditar tanto el pago neto al profesional como el ingreso de la retención en Hacienda.
  • En la cuenta justificativa se imputan los gastos íntegros, no los netos.

Errores frecuentes:

  • No practicar retención cuando la normativa lo exige: la AEAT detecta la omisión y exige el ingreso con recargo.
  • Imputar el importe neto en lugar del íntegro en la justificación: subestima el gasto realmente realizado.
  • Confundir la retención con el IVA: son tributos distintos con regulación propia.
  • No incluir el modelo 111 (retenciones trabajadores) y 190 (resumen anual) presentado a Hacienda como prueba complementaria del ingreso de la retención.

La retención de IRPF a personas físicas, autónomos y profesionales es una obligación tributaria propia del pagador, independiente de la subvención. Su correcto cumplimiento forma parte de las obligaciones formales que la administración verifica al comprobar la cuenta justificativa.

Ver también