El préstamo bonificado es un crédito concedido por un organismo público o por una entidad financiera con un tipo de interés inferior al de mercado, gracias a una bonificación financiada por una administración. Combina financiación con un componente de subvención implícita: la diferencia entre el tipo de mercado y el tipo que paga realmente el beneficiario.
El beneficiario asume la obligación de devolver el principal en plazo y, en su caso, los intereses bonificados. La ventaja económica es esa diferencia de coste financiero, que la administración cubre. Esa subvención implícita no es gratuita en términos de control: computa como ayuda a efectos de los límites de mínimis o del marco de ayudas que corresponda, por lo que se cuantifica como equivalente de subvención bruto.
Son habituales las líneas ICO con bonificación autonómica, los préstamos ENISA para personas emprendedoras y las líneas CDTI para proyectos de innovación. En muchos casos el crédito lo formaliza un banco colaborador y la administración aporta la bonificación del tipo, lo que distingue esta figura de la subvención reembolsable, en la que la entrega de fondos es directamente pública.
Cuando la bonificación procede de fondos públicos sujetos a la normativa de subvenciones, se le aplica la Ley 38/2003 y su reglamento, el Real Decreto 887/2006, junto con las bases del programa. El incumplimiento de las condiciones puede activar la pérdida de la bonificación y el reintegro de la ventaja recibida con intereses.
El tipo de interés. La administración financia una parte del coste financiero, de modo que el beneficiario paga un interés inferior al de mercado. Esa diferencia es la subvención implícita del producto.
Sí. El préstamo bonificado se devuelve como cualquier crédito: el principal en plazo y los intereses pactados ya reducidos. Lo subvencionado es la diferencia de coste, no el capital prestado.
En el préstamo bonificado el crédito suele formalizarlo una entidad financiera y la administración solo bonifica el tipo. En la subvención reembolsable la entrega de fondos es pública directa, con obligación de devolución.
Sí. El componente subvencionado se cuantifica como equivalente de subvención bruto y computa a efectos de los límites de mínimis o del marco de ayudas aplicable.