La subcontratación de la actividad subvencionada es encargar a un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. No se refiere a comprar materiales o servicios sueltos, sino a que otro realice por cuenta del beneficiario la actuación misma que se subvenciona. Tiene un régimen específico y bastante estricto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Límites principales. La ley fija varias cautelas:
Por qué importa. Subcontratar mal es una causa habitual de minoración o reintegro: si se supera el porcentaje permitido, se omite la autorización o se contrata con una empresa vinculada sin cumplir las condiciones, la parte subcontratada puede quedar fuera de la ayuda.
Encargar a un tercero la ejecución de la actividad subvencionada, total o parcialmente. No es subcontratación la mera compra de bienes o servicios auxiliares que el beneficiario necesita para realizar por sí mismo la actuación.
Solo lo que permita la convocatoria y dentro del porcentaje máximo que establezca; por encima de ciertos importes suele exigirse autorización previa y contrato por escrito. El régimen lo fija el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Solo de forma excepcional: con autorización expresa, a precio de mercado y si la convocatoria no lo prohíbe. Contratar con personas o entidades vinculadas sin cumplir esas condiciones puede provocar la pérdida de la ayuda en esa parte.