Gasto subvencionable es aquel que responde de forma indubitada a la naturaleza de la actividad financiada, resulta estrictamente necesario y se realiza dentro del plazo fijado en la convocatoria. Define qué partidas puede imputar el beneficiario a la ayuda y cuáles quedan fuera de la financiación pública.
El concepto se regula en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y se desarrolla en el Real Decreto 887/2006, Reglamento de la LGS. La norma exige que el coste de adquisición no supere el valor de mercado. Marca también qué tipos de gasto se admiten y cuáles no: por regla general no son subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
El gasto se considera realizado cuando ha sido efectivamente pagado dentro del periodo de justificación. Esa fecha de pago es decisiva: una factura emitida en plazo pero abonada fuera de periodo deja de ser elegible. Cada partida debe acreditarse con factura o documento equivalente y con su justificante de pago, y se relaciona en la cuenta justificativa.
Las bases reguladoras concretan qué gastos admite cada línea: personal, suministros, equipamiento, obra, servicios externos. También fijan límites por partida y reglas sobre subcontratación. Cuando el coste supera los umbrales de contratación menor, el beneficiario debe solicitar varias ofertas y justificar la elección. Los gastos generales o indirectos solo se imputan si las bases lo permiten y en el porcentaje autorizado.
Imputar gasto no subvencionable es una de las causas más frecuentes de minoración de la ayuda y de reintegro. Conviene revisar la elegibilidad antes de comprometer cada gasto, no en la fase de justificación.
Depende. La Ley 38/2003 establece que los impuestos indirectos no son subvencionables cuando el beneficiario puede recuperarlos o compensarlos. Si el IVA soportado no es deducible para el beneficiario, puede admitirse. Las bases reguladoras lo concretan.
Cuando se ha pagado de forma efectiva dentro del periodo subvencionable. No basta con tener la factura emitida: hay que acreditar el pago con el justificante bancario correspondiente dentro del plazo fijado.
El artículo 31 de la Ley 38/2003 excluye, salvo previsión expresa, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Solo dentro de lo que permitan las bases reguladoras y la resolución de concesión. Algunas convocatorias admiten compensaciones entre partidas hasta cierto límite; otras exigen autorización previa para cualquier modificación.