El subsidio por desempleo es la prestación asistencial que cobra quien se queda sin empleo y no tiene (o ha agotado) la prestación contributiva por desempleo, el llamado "paro". Lo gestiona el SEPE dentro del nivel asistencial de protección y se regula en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A diferencia del paro contributivo, no depende de lo cotizado sino de la situación de necesidad.
Cuantía. La cuantía general del subsidio se referencia al 80 % del IPREM mensual (480 € con el IPREM vigente de 600 €). La reforma del nivel asistencial aprobada por el Real Decreto-ley 2/2024 introdujo un escalado en algunos subsidios (un importe mayor los primeros meses que va decreciendo) y amplió la compatibilidad del subsidio con el trabajo.
Tipos principales. Existen varias modalidades según la causa: subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, por cotización insuficiente, para mayores de 52 años (con cotización para la jubilación), por revisión de invalidez, para emigrantes retornados o para liberados de prisión. Cada uno tiene sus propios requisitos de cotización, edad y cargas familiares.
Requisito de rentas. En casi todos se exige no superar el 75 % del SMI en rentas propias y, en algunos, atender a las cargas familiares. La inscripción como demandante de empleo y el compromiso de actividad son condiciones comunes.
La cuantía general es el 80 % del IPREM mensual, es decir, 480 € al mes con el IPREM vigente de 600 €. Tras la reforma de 2024, algunos subsidios se cobran con un importe superior los primeros meses que después se reduce.
El "paro" (prestación contributiva) depende de lo que hayas cotizado y su importe se calcula sobre tu base reguladora. El subsidio es asistencial: se cobra cuando no tienes derecho al paro o lo has agotado, su cuantía es fija (referida al IPREM) y se condiciona a la falta de rentas.
Las personas desempleadas de 52 o más años que reúnan todos los requisitos para jubilarse salvo la edad y acrediten la cotización exigida. Tiene la ventaja de que la Seguridad Social cotiza por la jubilación mientras se percibe.
Tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, determinados subsidios admiten una compatibilidad temporal con un empleo para favorecer la vuelta al mercado laboral. Las condiciones concretas dependen del tipo de subsidio y conviene confirmarlas con el SEPE.