Qué descuento aplica el bono social eléctrico, quién es consumidor vulnerable, cómo se solicita a la comercializadora y por qué el bono social térmico llega de forma automática.
El bono social es la ayuda que reduce la factura de la electricidad a los hogares vulnerables, y que arrastra consigo un segundo apoyo, el bono social térmico, para los gastos de calefacción. Son dos ayudas distintas con un mismo público: quien tiene reconocido el bono eléctrico recibe el térmico de forma automática. El bono eléctrico lo regula el Real Decreto 897/2017 y el térmico, el Real Decreto-ley 15/2018.
El bono social eléctrico es un descuento sobre el término de la factura de la luz, en dos niveles:
En contextos de crisis energética se han aplicado descuentos reforzados temporales por encima de esos porcentajes; conviene comprobar el descuento vigente. El bono solo se aplica si se tiene contratado el precio regulado (PVPC) y dentro de unos límites de consumo.
La condición depende de la renta de la unidad familiar medida en veces el IPREM, con umbrales más altos si hay menores, discapacidad o familia numerosa. Algunos colectivos (familia numerosa, pensiones mínimas) acceden por su propia condición. El bono social térmico se concede automáticamente a quien es beneficiario del eléctrico en la fecha de referencia.
El descuento base es del 25 % para el consumidor vulnerable y del 40 % para el vulnerable severo, sobre el término de la factura. En periodos de crisis energética se han aplicado descuentos reforzados temporales, así que conviene comprobar el porcentaje vigente.
No. El bono social térmico se concede automáticamente a quienes son beneficiarios del bono eléctrico en la fecha de referencia. Es un pago anual para gastos de calefacción cuyo importe depende de la vulnerabilidad y la zona climática.
Los hogares cuya renta no supere los umbrales en veces el IPREM (más altos con menores, discapacidad o familia numerosa) y algunos colectivos con acceso directo, siempre que tengan contratado el precio regulado de la luz.
A la comercializadora de referencia con la que se tiene el contrato de precio regulado (PVPC), no a la distribuidora ni a la administración. Cada comercializadora habilita su canal de solicitud.