El bono social es el mecanismo regulado de descuentos en la factura de la luz y del gas para hogares vulnerables. Está regulado por el Real Decreto 897/2017 (eléctrico, con modificaciones posteriores) y por el Real Decreto-ley 14/2022 (térmico). Lo gestionan las comercializadoras de referencia del sistema eléctrico y gasista, y se financia con cargo a las empresas del sector según un mecanismo de reparto regulado por la CNMC.
Modalidades:
- Bono social eléctrico: descuentos en el término de potencia y energía de la factura de la luz.
- Bono social térmico: pago único anual a hogares vulnerables que ya disfrutan del bono social eléctrico, destinado a cubrir gastos de calefacción y agua caliente (independientemente del combustible utilizado).
Categorías de beneficiarios:
- Consumidor vulnerable: descuento del 25 % en la factura eléctrica.
- Consumidor vulnerable severo: descuento del 40 %.
- Consumidor en riesgo de exclusión social: descuento del 40 % + corte del suministro suspendido + factura asumida por servicios sociales municipales en última instancia.
Los umbrales de ingresos se fijan en relación al IPREM y se modulan según composición del hogar:
- Persona sola: 1,5 IPREM (vulnerable) / 1 IPREM (severo).
- Unidad con menores o personas con discapacidad: umbrales reforzados (2 IPREM y 1,5 IPREM respectivamente).
- Familia monoparental: umbrales adicionales.
- Familia numerosa: acceso automático al bono social eléctrico sin requisitos de renta.
- Pensionistas no contributivos: acceso automático con perfil de severo.
Bono social térmico:
- Pago único anual entre 30 € y 400 € según composición familiar y zona climática.
- Se transfiere directamente al beneficiario (no se descuenta en factura).
- Lo gestiona la CCAA correspondiente con datos transmitidos por el operador eléctrico.
- Pago automático para quien ya tiene bono social eléctrico, sin necesidad de nueva solicitud.
Procedimiento para solicitar el bono social eléctrico:
- Verificar la comercializadora: el bono social solo se aplica si se está con una comercializadora de referencia (no con las comercializadoras de mercado libre).
- Solicitud telemática o presencial en la comercializadora de referencia que corresponda a la zona.
- Documentación: DNI, declaración del IRPF del último ejercicio (o declaración responsable de no haber estado obligado a presentarla), certificado de empadronamiento familiar, libro de familia o equivalente, certificado de familia numerosa o de monoparental si procede, certificado de discapacidad si procede.
- Resolución en plazo máximo de 15 días hábiles.
- Renovación cada 2 años: el bono social no es permanente y debe renovarse acreditando que se siguen cumpliendo los requisitos.
Compatibilidades:
- Compatible con Ingreso Mínimo Vital.
- Compatible con la prestación por hijo a cargo (CAPI).
- Compatible con vivienda protegida y otras ayudas autonómicas.
- Compatible con instalación de autoconsumo: no hay incompatibilidad explícita, aunque la conjunción es menos habitual.
Errores frecuentes:
- Solicitar bono social estando con comercializadora del mercado libre: hay que cambiar primero a una comercializadora de referencia.
- No renovar a tiempo: la pérdida del bono es automática al expirar el periodo de 2 años sin renovación.
- No solicitar el bono pese a cumplir los requisitos: muchos hogares ignoran que tienen derecho.
- Confundir bono social con tarifa regulada (PVPC) o con cualquier descuento promocional de las comercializadoras: el bono social tiene regulación específica y se aplica sobre el PVPC, no sobre tarifas libres.
El bono social es una de las ayudas más extendidas del sistema español de protección al consumo energético. Pese a su accesibilidad, una parte significativa de los hogares que tendrían derecho no lo solicita. Su tramitación es relativamente sencilla y el ahorro anual puede ser de varios cientos de euros, especialmente en hogares vulnerables con consumo significativo de calefacción.