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Glosario

Aval ICO para primera vivienda

Definición

El aval ICO para primera vivienda es un programa público de garantías que respalda hasta el 20 % adicional del importe necesario para financiar la compra de una primera vivienda habitual, con el objetivo de facilitar el acceso de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo al mercado hipotecario en condiciones que de otro modo serían difíciles de alcanzar.

No es una subvención: el Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), no entrega dinero al solicitante sino que avala ante la entidad financiera una parte del préstamo. El banco concede así una hipoteca de hasta el 100 % del valor de tasación (o el 105 % si la vivienda tiene calificación energética alta), en lugar del 80 % habitual que cubren las hipotecas estándar.

Los requisitos básicos del titular son:

  • Tener residencia legal y continuada en España durante un periodo mínimo previo.
  • Ingresos anuales bajo el techo máximo fijado por la normativa (con ajustes por unidad de convivencia y por dependientes).
  • No ser titular de otra vivienda en propiedad (salvo excepciones por divorcio, herencia o vivienda inhabitable).
  • Edad inferior a 35 años o tener menores a cargo en la unidad familiar.

La vivienda debe ser habitual y permanente, con precio por debajo del límite fijado por el programa, y la compra debe formalizarse en plazo desde la concesión del aval. El banco financiador es libre de aceptar o no la operación bajo sus criterios propios de riesgo, aunque el aval cubre parte del eventual incumplimiento.

El programa convive con las ayudas autonómicas a la compra y con las ayudas a la rehabilitación residencial del Plan Estatal de Vivienda. No genera obligación directa de devolución para el comprador (es el banco quien recibe el aval), pero el impago del préstamo sí activa el procedimiento de subrogación del Estado en la deuda.

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