Las cláusulas sociales son las disposiciones incluidas en los pliegos de contratación pública que incorporan criterios de carácter social, laboral, medioambiental o de igualdad como condiciones de ejecución o criterios de adjudicación. Están reguladas por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (especialmente sus artículos 145, 202 y disposición adicional 4ª) y por la jurisprudencia europea, que ha consolidado su validez frente a impugnaciones basadas en restricción a la libre competencia.
Modalidades:
Reserva de contratos (disposición adicional 4ª LCSP):
- Reserva del derecho a participar en los procedimientos de licitación a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
- Reserva de un porcentaje (mínimo 7 % en la AGE, con objetivo en aumento) del importe global de los contratos del sector público a estas entidades.
Criterios sociales de adjudicación (artículo 145 LCSP):
- Compromisos en la fase de ejecución del contrato: contratación de personas con discapacidad, de mujeres víctimas de violencia de género, de parados de larga duración, de jóvenes.
- Conciliación familiar del personal asignado al contrato.
- Igualdad de género y planes específicos.
- Formación continua del personal.
Condiciones especiales de ejecución (artículo 202 LCSP):
- Obligaciones de carácter social, laboral, medioambiental que el adjudicatario debe cumplir durante la ejecución (no son criterios de puntuación sino requisitos de cumplimiento).
Ejemplos típicos de cláusulas sociales:
- Compromiso de mantener un porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad.
- Aplicación del convenio colectivo sectorial al personal asignado.
- Plan de igualdad activo en la empresa adjudicataria.
- Subcontratación con empresas de inserción social.
- Suministros de comercio justo en los catering y servicios alimentarios.
- Materiales con certificación ambiental.
- Energía 100 % renovable en los servicios.
- Compromisos de no deslocalización del empleo durante la ejecución.
Para qué entidades suelen ser favorables:
Cómo se aplican en la práctica:
- Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato: incluye las cláusulas sociales como criterios de valoración o como condiciones especiales.
- Memoria técnica del licitador: detalla los compromisos sociales que asume.
- Adjudicación: la valoración pondera los compromisos sociales junto con el precio y los criterios técnicos.
- Ejecución: el órgano de contratación verifica el cumplimiento de los compromisos.
- Penalizaciones: la LCSP impone penalizaciones específicas por incumplimiento de cláusulas sociales (hasta el 10 % del precio del contrato).
Subvenciones a entidades que cumplen cláusulas sociales:
- Subvenciones a empresas de inserción para sostener su actividad.
- Subvenciones a centros especiales de empleo: por unidad de apoyo a la actividad profesional, por adaptación de puestos, por mantenimiento de plantilla.
- Subvenciones a la incorporación de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales.
Errores frecuentes:
- Cláusulas sociales genéricas sin relación con el objeto del contrato: el TACRC (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) puede anular pliegos con cláusulas que no guardan relación directa con el objeto del contrato.
- No prever mecanismos de verificación del cumplimiento durante la ejecución: la cláusula queda en mera declaración formal.
- Reserva de contratos sin acreditación rigurosa de los beneficiarios: causa de impugnación por terceros.
- Asumir que cualquier compromiso social puntúa en cualquier contrato: las cláusulas deben ser proporcionales y vinculadas al objeto del contrato.
Las cláusulas sociales son una palanca poderosa para alinear la contratación pública con políticas de inclusión social, igualdad y sostenibilidad. Para entidades de economía social, abren mercados específicos con condiciones favorables; para las administraciones, permiten que el gasto público genere impactos sociales adicionales más allá de la mera adquisición de bienes y servicios.