El de minimis agrario es el régimen que permite conceder ayudas de escasa cuantía a empresas del sector de la producción agrícola primaria sin notificarlas a la Comisión Europea. Tiene un reglamento propio y un tope sensiblemente inferior al del régimen de mínimis general.
El sector agrario quedó fuera del régimen general por sus particularidades de mercado. La Unión Europea aprobó un reglamento de minimis específico para la producción agrícola primaria, con un límite por empresa más bajo que los 300.000 euros del régimen común. Además, este régimen establece un límite nacional acumulado para cada Estado miembro, de modo que la suma de las ayudas concedidas bajo este marco en España no puede rebasar un techo global asignado al país.
El régimen se rige por el reglamento de minimis del sector agrario vigente en cada momento, distinto del Reglamento (UE) 2023/2831 que regula el de minimis general. Para conocer el importe exacto del tope y del límite nacional aplicable hay que acudir al reglamento de minimis agrario en vigor, ya que se actualiza periódicamente. La lógica es la misma que la del régimen general: ayudas de cuantía reducida que se presumen sin efecto sobre la competencia ni el comercio entre Estados miembros, exentas del control previo de las ayudas de Estado.
Cubre la producción agrícola primaria, es decir, la obtención de productos de la tierra y la ganadería sin transformación posterior. La transformación y comercialización de productos agrarios se rigen, en general, por el régimen de minimis común. Muchas ayudas autonómicas a explotaciones se acogen a este marco cuando son de importe modesto.
Conviene revisar siempre en las bases reguladoras bajo qué régimen de minimis se concede una ayuda agraria, porque el cómputo del tope y la declaración de ayudas previas dependen de ello. El agricultor activo que reciba estas ayudas debe declarar las concedidas en el periodo de referencia.
Es un tope propio, sensiblemente inferior al de 300.000 euros del régimen general. El importe exacto y el límite nacional acumulado figuran en el reglamento de minimis agrario vigente, que conviene consultar porque se revisa de forma periódica.
Por las particularidades del mercado agrario, la Unión Europea aprobó un reglamento específico para la producción agrícola primaria, con un límite más bajo y un techo nacional por Estado miembro.
La producción agrícola primaria: cultivos y ganadería sin transformación. La transformación y comercialización de productos agrarios suelen acogerse al régimen de minimis general.
Sí. Al solicitar una nueva ayuda bajo este régimen hay que declarar las ya concedidas en el periodo de referencia, para que la Administración compruebe que no se supera el límite acumulado.