El FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial, un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que abona a las personas trabajadoras los salarios e indemnizaciones que la empresa no ha pagado por encontrarse en insolvencia o en concurso de acreedores. No es una subvención, sino una garantía pública.
Su función es proteger a quien se queda sin cobrar cuando su empresa no puede hacer frente a sus obligaciones. Cuando una empresa es declarada insolvente o entra en concurso, el FOGASA asume el pago de los salarios pendientes y de las indemnizaciones por despido o extinción del contrato, dentro de los límites legales. Después se subroga en los derechos del trabajador y reclama esas cantidades a la empresa.
El FOGASA se regula en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. La norma fija qué conceptos cubre, los topes de cálculo aplicables a salarios e indemnizaciones y el procedimiento para solicitar la prestación. La cobertura tiene límites tanto en el número de días de salario como en el importe de la indemnización garantizada.
Una subvención es una entrega de fondos públicos sin contraprestación para fomentar una actividad. El FOGASA, en cambio, es un mecanismo de garantía: paga lo que adeuda un tercero insolvente y luego reclama el reembolso. Aparece a menudo asociado a expedientes de regulación como el ERE o a situaciones de impago, y por eso es un término muy buscado, pero su naturaleza jurídica es distinta a la de una ayuda pública.
El FOGASA interviene con frecuencia en procesos concursales y de extinción colectiva de contratos. No debe confundirse con prestaciones del sistema de Seguridad Social como el paro contributivo o el cese de actividad, que protegen frente al desempleo y tienen otras reglas.
No. Es una garantía pública que paga salarios e indemnizaciones impagados cuando la empresa es insolvente. No es una entrega de fondos a fondo perdido, sino un anticipo que después se reclama a la empresa deudora.
Los salarios pendientes y las indemnizaciones por despido o extinción del contrato que la empresa no ha abonado por insolvencia o concurso, dentro de los topes que fija el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la empresa ha sido declarada insolvente o se encuentra en concurso de acreedores y existen salarios o indemnizaciones reconocidos y no pagados. La solicitud se presenta ante el propio organismo dentro del plazo legal.
No siempre. La cobertura está limitada por ley, tanto en el número de días de salario garantizados como en el importe máximo de la indemnización. La parte que exceda esos topes no la asume el fondo.