Los plazos de recurso son los tiempos máximos que la legislación concede a los administrados para impugnar los actos de las administraciones públicas. Su correcto cómputo es crítico: el incumplimiento conlleva la firmeza del acto y la imposibilidad de impugnación posterior. Están regulados por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (vía administrativa) y por la Ley 29/1998 (LJCA) (vía contencioso-administrativa).
Plazos en vía administrativa:
- Recurso de alzada: 1 mes desde la notificación si el acto fue expreso; 3 meses si fue silencio administrativo (en algunos supuestos).
- Recurso de reposición (potestativo): 1 mes desde la notificación expresa, o 3 meses desde el silencio.
- Recurso extraordinario de revisión: 4 años desde la notificación cuando concurren las causas tasadas del artículo 125 Ley 39/2015 (error de hecho, documentos esenciales aparecidos después, falsedad declarada en sentencia firme, etc.).
Plazos en vía contencioso-administrativa:
- Recurso contencioso ordinario contra acto expreso: 2 meses desde la notificación o publicación.
- Recurso contencioso contra silencio administrativo negativo: 6 meses desde el día siguiente al vencimiento del plazo para resolver.
- Recurso de apelación: 15 días desde la notificación de la sentencia del Juzgado.
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo: 30 días desde la notificación de la sentencia.
- Procedimientos especiales con plazos abreviados: 10 días en algunas materias (función pública, derechos fundamentales en aspectos específicos).
Cómputo de los plazos:
- Plazos por meses o años: se cuentan de fecha a fecha. Si el último día es inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente. Si no existe equivalente (por ejemplo, plazo que vence el 31 de un mes que solo tiene 30 días), termina el último día del mes.
- Plazos por días: cuando la ley dice "días" sin más, se entienden días hábiles en vía administrativa. En vía contencioso-administrativa, también son hábiles salvo indicación expresa.
- Día inicial: el día siguiente a la notificación o publicación (no el mismo día).
- Sábados: en vía administrativa, son inhábiles a efectos de cómputo de plazos desde la Ley 39/2015. En vía contencioso-administrativa también lo son.
Tipos de días:
- Día hábil: cualquier día de la semana salvo sábados, domingos y los declarados inhábiles por el calendario laboral aplicable (estatal, autonómico, local).
- Día natural: cualquier día del calendario.
- Día de descanso semanal: específicos según el calendario.
Cómo se notifican los actos (con efectos sobre el cómputo):
- Notificación presencial: válida cuando se recibe firmada por el interesado, su representante o por persona mayor de 14 años en su domicilio.
- Notificación electrónica (obligatoria para personas jurídicas y para colectivos específicos, voluntaria para personas físicas): mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o Carpeta Ciudadana.
- Notificación por comparecencia electrónica: el interesado accede al expediente y firma electrónicamente la recepción.
- Notificación edictal: cuando se ignora el domicilio o medios electrónicos, mediante publicación en el BOE.
Plazos en notificación electrónica:
- Aceptación expresa: la notificación se entiende practicada cuando el interesado accede al contenido.
- Plazo de aceptación: 10 días naturales desde la puesta a disposición. Pasado este plazo sin acceso, se entiende rechazada y el procedimiento sigue como si se hubiera notificado.
Errores frecuentes:
- Confundir días hábiles y naturales: la diferencia de cómputo puede determinar la admisibilidad o no de un recurso.
- No revisar el buzón de notificaciones electrónicas regularmente: las notificaciones puestas a disposición sin acceso se entienden rechazadas a los 10 días naturales, con todas las consecuencias procesales.
- No tener en cuenta los días inhábiles autonómicos y locales: pueden añadir días al cómputo si el último día del plazo coincide con festivo local.
- Asumir que un sábado es día hábil: en vía administrativa y contencioso-administrativa no lo es desde la Ley 39/2015.
- No interponer recurso a tiempo porque se espera la resolución del recurso anterior: cada recurso tiene su plazo propio que se cuenta independientemente.
Los plazos de recurso son una de las claves técnicas más importantes del Derecho administrativo. Un recurso bien fundamentado puede perderse por un mal cómputo del plazo. La regla práctica básica es: anote en el calendario el último día del plazo el mismo día en que reciba la notificación, identifique si se trata de días hábiles o naturales, y considere los días inhábiles aplicables al ámbito territorial competente.