Silencio administrativo
Definición
El silencio administrativo es el efecto jurídico que la ley atribuye a la inactividad de una administración pública cuando vence el plazo máximo para resolver un procedimiento iniciado a solicitud del interesado y la resolución no se ha notificado. Está regulado en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Existen dos sentidos posibles del silencio, según prevea la norma reguladora del procedimiento:
- Silencio positivo (estimatorio): si la administración no resuelve en plazo, se entiende concedida la solicitud. Es la regla general en muchos procedimientos sin perjuicio para terceros y sin afectación al interés general.
- Silencio negativo (desestimatorio): si la administración no resuelve en plazo, se entiende denegada la solicitud. Es la regla habitual en procedimientos de subvenciones, en autorizaciones que afectan al dominio público y en aquellos casos en que la norma específica lo establece expresamente.
En materia de subvenciones, el silencio es generalmente negativo. Las bases reguladoras de cada convocatoria concretan el plazo máximo de resolución (habitualmente seis meses desde la presentación, con variaciones) y el sentido del silencio. Vencido el plazo sin resolución expresa, el solicitante puede entender desestimada su petición y abrir la vía de recurso de alzada o de reposición, según corresponda.
La administración mantiene la obligación de resolver expresamente aunque el plazo ya haya vencido. La resolución tardía, si llega, sustituye al silencio y vuelve a abrir los plazos de recurso. Conviene actuar sin esperar indefinidamente cuando el silencio es negativo: dejar pasar los plazos puede convertir la denegación tácita en firme.