Permisos y medidas de conciliación en España: permiso parental, permiso del cuidador y reducción de jornada según el Estatuto de los Trabajadores y el RD-ley 5/2023, la prestación CUME por cuidado de menor con cáncer y las ayudas autonómicas.
Conciliar el cuidado de la familia con el trabajo se apoya en dos tipos de instrumentos que no conviene mezclar: por un lado, derechos laborales que reconoce la normativa de trabajo y que la empresa debe respetar; por otro, prestaciones económicas y subvenciones que cubren situaciones concretas. Saber cuál es cuál evita confusiones, porque un permiso laboral no se «solicita» como una ayuda con plazo, sino que se ejerce frente al empleador. Esta guía ordena las medidas de conciliación tal como las regulan el Estatuto de los Trabajadores y el RD-ley 5/2023, sin entrar a fijar duraciones o importes que dependen de la norma vigente.
El Estatuto de los Trabajadores, modificado por el RD-ley 5/2023 que traspuso la directiva europea de conciliación, reconoce un conjunto de derechos que la persona trabajadora ejerce comunicándolo a la empresa:
Estos no son subvenciones: son derechos laborales. No tienen convocatoria ni presupuesto. Algunos son retribuidos y otros no, según lo que establezca la norma y, en su caso, el convenio colectivo. La duración exacta de cada permiso la fija la legislación vigente, por lo que conviene comprobarla en el texto del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio aplicable.
Un caso específico es la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), gestionada por la Seguridad Social. Compensa la reducción de jornada de los progenitores que necesitan cuidar de un hijo menor con una enfermedad grave de las recogidas en la normativa, mientras dure la hospitalización y el tratamiento. Es una prestación de la Seguridad Social, distinta de los permisos del Estatuto de los Trabajadores: requiere acreditación médica y reducción efectiva de jornada de al menos el porcentaje que fija la norma. Su cuantía y condiciones las determina la legislación de Seguridad Social y deben consultarse en la información oficial del INSS.
Sobre los derechos laborales y las prestaciones estatales, algunas comunidades autónomas y ayuntamientos convocan ayudas de conciliación: apoyo a la contratación de cuidado, a la escolarización en horarios ampliados, a campamentos o a servicios de respiro. Estas sí son subvenciones con convocatoria, requisitos y plazo, y su importe varía por completo según el territorio, por lo que debe consultarse en la convocatoria vigente y no estimarse.
La conciliación no es solo cosa de la primera infancia. Quien tiene a su cargo a un familiar mayor o en situación de dependencia puede acogerse igualmente al permiso del cuidador, a la reducción de jornada por cuidado de familiar y a la excedencia por cuidado de familiar, todos ellos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Además, el cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia puede suscribir, en las condiciones que fija la normativa, un convenio especial con la Seguridad Social que permite mantener la cotización durante el periodo de cuidado. Este instrumento, que tratamos junto al resto de apoyos al cuidador en la guía de ayudas para cuidar a un familiar dependiente, es relevante porque protege la futura pensión de quien deja o reduce su empleo para cuidar.
La conciliación en la primera infancia conecta directamente con la etapa de guardería, que tratamos en la guía de cheque guardería y educación 0-3 por CCAA.
¿El permiso parental se solicita como una ayuda? No. Es un derecho laboral del Estatuto de los Trabajadores que se ejerce comunicándolo a la empresa, no una subvención con convocatoria. Su duración y si es retribuido lo fija la norma vigente.
¿Qué cubre la prestación CUME? Compensa la reducción de jornada de los progenitores para cuidar de un hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave recogida en la normativa, durante la hospitalización y el tratamiento. La gestiona la Seguridad Social y exige acreditación médica.
¿La empresa puede negarme un permiso de conciliación? Los permisos y reducciones reconocidos por ley son derechos; la empresa debe respetarlos en los términos legales. Las discrepancias sobre concreción horaria se resuelven por los cauces previstos en la normativa laboral.
¿Las ayudas autonómicas de conciliación son compatibles con los permisos? Suelen serlo porque operan en planos distintos (subvención frente a derecho laboral), pero cada convocatoria puede fijar sus propias incompatibilidades. Hay que leer las bases.
¿Dónde compruebo la duración exacta de cada permiso? En el texto vigente del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable, ya que la norma y los convenios fijan los plazos y pueden mejorarlos.