Qué es el empleo con apoyo regulado por el RD 870/2007, cómo se financian los preparadores laborales y en qué se diferencia de los Centros Especiales de Empleo y del enclave laboral para la inserción en empresa ordinaria.
El empleo con apoyo es un método de inserción laboral pensado para que personas con discapacidad con especiales dificultades trabajen en empresas del mercado ordinario, acompañadas por un profesional especializado que facilita su adaptación al puesto. A diferencia del empleo protegido, el objetivo no es un entorno empresarial específico, sino el puesto ordinario con el apoyo necesario para sostenerlo. Esta guía explica el marco regulador, cómo se financia la figura del preparador laboral y cómo encaja con las demás vías de inclusión laboral.
El empleo con apoyo está regulado por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, que define el programa como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo prestadas por preparadores laborales especializados. Su finalidad es facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción en empresas del mercado ordinario, en condiciones similares al resto de trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
La norma fija quién puede ser entidad promotora del programa, qué personas con discapacidad pueden beneficiarse y qué requisitos y duración tienen las acciones de apoyo, dejando el detalle de la financiación a las convocatorias que la desarrollan.
La figura clave del empleo con apoyo es el preparador laboral, un profesional que acompaña a la persona con discapacidad antes, durante y después de la incorporación. Sus funciones incluyen el análisis del puesto, el entrenamiento en las tareas, la mediación con la empresa y los compañeros, y el seguimiento posterior para consolidar la permanencia.
La subvención del empleo con apoyo financia precisamente el coste de estos preparadores, con cuantías moduladas según el grado y tipo de discapacidad del trabajador acompañado y según la jornada. Las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral o discapacidad sensorial severa suelen generar un apoyo más intenso y, por tanto, una financiación mayor. Los importes concretos los fija cada convocatoria, por lo que deben consultarse en el texto vigente.
Conviene situar el empleo con apoyo en el mapa de la inclusión laboral, porque se confunde con frecuencia con otras figuras:
El empleo con apoyo y el enclave laboral comparten objetivo, el tránsito al mercado ordinario, pero parten de situaciones distintas: el primero atiende a personas que se incorporan directamente a la empresa, el segundo a trabajadores que ya están en un CEE.
Pueden ser entidades promotoras del empleo con apoyo las asociaciones, fundaciones y otras entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro especializadas, los propios CEE y, en determinados supuestos, las empresas que contratan a los trabajadores. La entidad asume la contratación de los preparadores y la justificación de la subvención. La gestión de las convocatorias corresponde a las comunidades autónomas, con cofinanciación frecuente del Fondo Social Europeo.
Aunque cada itinerario es individual, el método sigue una secuencia reconocible. Primero, el preparador laboral realiza una valoración de la persona y de sus capacidades, intereses y necesidades de apoyo. Después, busca y analiza el puesto adecuado en una empresa del mercado ordinario, descomponiendo las tareas para identificar dónde será necesario el acompañamiento. A continuación se produce la incorporación con apoyo intensivo, en la que el preparador entrena a la persona en el puesto y media con el entorno laboral. Por último, el apoyo se va retirando de forma progresiva a medida que la persona consolida su autonomía, sin desaparecer del todo: el seguimiento posterior es lo que distingue al empleo con apoyo de una simple intermediación laboral.
El empleo con apoyo es compatible con las bonificaciones en las cotizaciones que la empresa obtiene por contratar a personas con discapacidad. Son ayudas que recaen sobre sujetos distintos: la bonificación beneficia a la empresa contratante, mientras que la subvención del empleo con apoyo financia a la entidad que aporta el preparador laboral. Esa concurrencia es habitual y refuerza la viabilidad de la contratación.
El empleo con apoyo responde a un principio que recorre la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: la preferencia por la inclusión en entornos ordinarios frente a los segregados, siempre que sea posible. Para la persona, supone trabajar en una empresa normal, con un contrato y unas condiciones equivalentes a las de sus compañeros. Para la empresa, reduce el riesgo percibido de la contratación, porque el preparador laboral resuelve las dificultades de adaptación. Y para el sistema, es una vía coste-eficiente que aprovecha el tejido empresarial existente en lugar de crear estructuras paralelas. Conviene, en todo caso, no presentar esta modalidad como superior en abstracto: para algunas personas, el empleo protegido en un Centro Especial de Empleo sigue siendo la opción más adecuada según su situación.
¿El empleo con apoyo lo cobra la persona con discapacidad? No directamente. La subvención financia el coste del preparador laboral que la acompaña. La persona percibe el salario de su contrato con la empresa ordinaria, en condiciones equivalentes a las del resto de la plantilla.
¿Qué norma regula esta figura? El Real Decreto 870/2007, que define el programa, los requisitos de las entidades promotoras y las características de las acciones de apoyo.
¿Es lo mismo que trabajar en un Centro Especial de Empleo? No. El CEE es empleo protegido en una empresa específica. El empleo con apoyo busca la inserción directa en la empresa ordinaria mediante el acompañamiento de un preparador.
¿Cuánto dura el apoyo del preparador laboral? La normativa fija una duración con posibilidad de prórroga, modulada según la intensidad del apoyo que necesite la persona. El seguimiento posterior a la incorporación forma parte del programa.
¿Quién paga al preparador laboral? La entidad promotora lo contrata, y la subvención autonómica cubre total o parcialmente ese coste según la convocatoria.