Qué es el contrato de formación en alternancia tras la reforma laboral de 2021, en qué se diferencia del contrato formativo para la práctica profesional y qué bonificación de cuota tiene, citada a la norma sin inventar importes.
El contrato de formación en alternancia es una de las dos modalidades del contrato formativo que dejó la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), que reordenó las antiguas figuras de contrato para la formación y el aprendizaje y contrato en prácticas. Su rasgo definitorio está en el nombre: alterna el trabajo retribuido en la empresa con una actividad formativa que cualifica profesionalmente a la persona. Es una herramienta pensada para quien combina formar y trabajar, no para sustituir un contrato ordinario. Esta guía explica qué es, en qué se diferencia de la otra modalidad formativa y qué bonificación de cuota lleva asociada.
Es un contrato cuyo objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del sistema de empleo. El trabajador dedica parte de su jornada a trabajar y parte a formarse, y la empresa asume un papel en esa cualificación. Lo regula el Estatuto de los Trabajadores en su redacción tras la reforma de 2021.
La lógica es que la persona adquiera una cualificación profesional real mientras desempeña un trabajo efectivo, de ahí que la formación no sea un añadido voluntario, sino el núcleo del contrato.
La reforma de 2021 dejó el contrato formativo con dos modalidades, que no hay que confundir:
La diferencia esencial: en la alternancia te estás cualificando; en la práctica profesional ya estás cualificado y aplicas lo aprendido. Confundirlas lleva a usar la modalidad equivocada, con riesgo de que el contrato no se ajuste a la norma.
El contrato de formación en alternancia puede llevar asociados incentivos en la cotización a la Seguridad Social. Como en cualquier contrato bonificado, se trata de una reducción de la cuota empresarial regulada por norma, no de una subvención ni de una convocatoria: se aplica conforme a la regulación de incentivos a la contratación, sin solicitarla en plazo.
No indicamos porcentajes ni importes: dependen de la normativa vigente y pueden revisarse. La cuantía exacta de cualquier bonificación o reducción asociada a este contrato debe consultarse en la normativa de incentivos a la contratación publicada en el BOE y en la información de la Seguridad Social y el SEPE. El conjunto de bonificaciones por colectivos está en bonificaciones a la contratación en la Seguridad Social.
Más allá de la bonificación, el contrato de formación en alternancia tiene rasgos propios que la norma regula y que conviene conocer antes de firmarlo. La jornada se reparte entre trabajo efectivo y actividad formativa, de modo que el tiempo dedicado a formarse no es trabajo a disposición de la empresa. Tiene además límites de duración y condiciones sobre la retribución y sobre quién tutoriza al trabajador en la empresa y en la formación. No reproducimos porcentajes de jornada ni cuantías porque los fija el Estatuto de los Trabajadores y su desarrollo, y deben consultarse en la norma vigente. Lo relevante es entender que es un contrato con una finalidad formativa real, no una vía para abaratar un puesto ordinario: usarlo para tareas ajenas a la formación pactada desnaturaliza la figura.
La actividad formativa de este contrato se vincula al sistema de formación profesional, a los estudios universitarios o al catálogo de especialidades del sistema de empleo. Eso significa que el contrato puede ser la vía práctica para que una persona obtenga una cualificación mientras trabaja, conectando con itinerarios de certificados de profesionalidad o con la formación dual. Para la empresa, supone formar a medida a quien va a desempeñar el puesto; para el trabajador, salir con experiencia y con una cualificación acreditable, no solo con un tiempo cotizado.
Conviene revisar también la modalidad de práctica profesional si la persona ya está titulada, porque el contrato correcto depende de eso.
No. La reforma de 2021 dejó dos modalidades: la formación en alternancia (para quien se está cualificando) y la obtención de la práctica profesional (para quien ya tiene título o certificado). El antiguo contrato en prácticas se corresponde con esta segunda figura.
Puede llevar reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, reguladas por la normativa de incentivos a la contratación. No damos porcentajes: el importe vigente debe consultarse en el BOE y en la Seguridad Social, porque se revisa periódicamente.
No. Es una reducción de cuota que se aplica conforme a la norma al formalizar el contrato, no una subvención que se pida en convocatoria.
Sí. La actividad formativa es el núcleo del contrato de formación en alternancia: por eso se compatibiliza trabajo retribuido y formación, no es un complemento opcional.
Pueden usarlo las empresas que cumplan los requisitos del Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad, incluida la actividad formativa asociada. Las condiciones concretas las fija la norma laboral.