Qué deducciones del IRPF puedes cobrar por familia numerosa, por ascendientes o descendientes con discapacidad, por maternidad y por cónyuge con discapacidad, y cómo se solicitan.
Las deducciones del IRPF por familia y discapacidad son ayudas fiscales que se restan de la cuota o se cobran de forma anticipada, dirigidas a las familias con cargas. No son una subvención que se solicite en una convocatoria, sino un derecho que se ejerce en la declaración de la renta o pidiendo el abono mensual a la Agencia Tributaria. Las regula la Ley 35/2006 del IRPF (artículos 81 y 81 bis).
Son deducciones de cuantía fija anual, compatibles entre sí cuando se cumplen sus requisitos:
Cada deducción tiene un límite ligado a las cotizaciones sociales del beneficiario (no puede superar lo cotizado en el año, salvo en algunos supuestos).
Hay dos vías:
1.200 euros al año para la familia numerosa de categoría general y 2.400 euros para la de categoría especial. Puede cobrarse de forma anticipada a razón de 100 (o 200) euros al mes con el modelo 143.
Sí. Hay una deducción de 1.200 euros al año por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo, y otra por cónyuge con discapacidad sin rentas elevadas. Son compatibles con la de familia numerosa.
No. No son subvenciones de concurrencia: son deducciones del IRPF que se aplican en la declaración o se cobran por adelantado solicitando el abono mensual a la Agencia Tributaria con el modelo 143.
Sí. Cada deducción está limitada por las cotizaciones sociales del beneficiario en el año, de modo que en general no se puede cobrar más de lo cotizado, salvo en supuestos específicos previstos en la norma.