Cómo funciona la prestación contributiva por desempleo, cómo se calcula la base reguladora y la cuantía, cuánto dura según lo cotizado y qué topes mínimos y máximos se aplican.
El paro contributivo es la prestación por desempleo que se cobra en función de lo que se ha cotizado, a diferencia del subsidio, que es asistencial. Lo gestiona el SEPE y su importe depende de la base por la que se haya cotizado y del tiempo trabajado. Es la primera red de protección cuando se pierde un empleo por el que se ha cotizado lo suficiente.
La prestación se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados (sin contar horas extra). Sobre esa base:
Sobre el resultado se aplican unos topes mínimos y máximos ligados al IPREM y al número de hijos a cargo: el mínimo ronda el 80 % del IPREM (107 % con hijos) y el máximo va del 175 % al 225 % del IPREM según el número de hijos. Por eso, dos personas con el mismo sueldo pueden cobrar distinto paro según sus cargas familiares.
La duración depende de lo cotizado en los últimos seis años: se cobra un día de paro por cada tres cotizados, con un mínimo de 4 meses (360 días cotizados) y un máximo de 24 meses (2.160 días o más cotizados).
El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y un porcentaje inferior a partir del día 181, con topes mínimos y máximos ligados al IPREM y al número de hijos. La base reguladora es el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.
Entre un mínimo de 4 meses y un máximo de 24, según lo cotizado en los últimos seis años (un día de prestación por cada tres cotizados). Con 2.160 o más días cotizados se alcanza el máximo de dos años.
El paro contributivo depende de lo cotizado y se calcula sobre la base reguladora; el subsidio es asistencial, tiene una cuantía fija referida al IPREM y se cobra cuando no hay derecho al paro o se ha agotado.
15 días hábiles desde el cese de la relación laboral. Solicitarlo más tarde puede hacer perder los días transcurridos, así que conviene tramitarlo cuanto antes.