Catálogo de convocatorias en las que persona desempleada aparece como beneficiario potencial según la propia BDNS.
Las personas en situación de desempleo tienen acceso a uno de los catálogos más extensos del sistema español. La oferta combina prestaciones económicas de la Seguridad Social (que no son subvenciones en sentido estricto), programas formativos, ayudas al autoempleo, planes de empleo público y bonificaciones a la contratación. La frontera entre prestación y subvención es a menudo borrosa para el ciudadano, pero importa: tienen reglas, plazos y ventanillas distintas.
El primer bloque es el de prestaciones por desempleo. La prestación contributiva del SEPE se cobra durante un periodo proporcional al tiempo cotizado; el subsidio por desempleo cubre los casos de cotización insuficiente o agotamiento; la Renta Activa de Inserción está pensada para colectivos con dificultades especiales. Son prestaciones, no subvenciones, y se solicitan directamente al SEPE.
El segundo bloque cubre la formación para el empleo. Programas formativos sectoriales y transversales gestionados por las CCAA en cooperación con FUNDAE y el SEPE, certificados de profesionalidad, formación online del catálogo oficial, formación dual, programas de recualificación para sectores en transformación. En la mayoría de programas, el desempleado mantiene la prestación durante la formación si cumple las condiciones de seguimiento.
El tercer bloque es el de inserción y orientación laboral: programas de orientación personalizada del servicio autonómico de empleo, escuelas-taller y talleres de empleo, programas mixtos formación-empleo. Buena parte está cofinanciada por el FSE+.
El cuarto bloque es el del autoempleo: ayudas económicas al alta como autónomo desde el desempleo (capitalización de la prestación contributiva en pago único), ayudas al transporte y al alquiler durante el inicio de la actividad, tarifa plana del RETA con bonificación reforzada cuando se procede del desempleo en algunas CCAA. Ver perfil de autónomo.
El quinto bloque cubre las bonificaciones a la contratación. No las cobra el desempleado sino la empresa que lo contrata, pero el efecto práctico es aumentar la empleabilidad. Las bonificaciones por colectivo prioritario (parado de larga duración, mayor de 45, joven sin empleo ni formación, mujer víctima de violencia de género, persona con discapacidad) son acumulables en algunos casos.
El programa de Garantía Juvenil europea sigue activo para menores de 30 sin empleo ni formación, con líneas autonómicas de empleo y formación específicas. Para mayores de 45 desempleados, los programas autonómicos de empleo público temporal (limpieza de zonas naturales, refuerzo de servicios sociales, atención a personas mayores) mantienen calendarios estables.
La capitalización de la prestación contributiva para el alta como autónomo o el inicio de una sociedad laboral o cooperativa se mantiene como herramienta clásica y muy usada. Permite cobrar de una vez todo o parte del paro pendiente, con condiciones específicas.
En formación, los certificados de profesionalidad y la formación dual continúan con su volumen habitual. Los programas de recualificación digital han ganado peso en los últimos años, con líneas estatales y autonómicas cofinanciadas por el MRR para reconvertir perfiles tradicionales hacia ocupaciones tecnológicas.
Las escuelas-taller y talleres de empleo, programas mixtos de formación y empleo de seis a doce meses, siguen activos en la mayoría de CCAA y son una vía clásica para desempleados sin titulación reglada.
La calculadora admite el destinatario «persona desempleada» combinado con tu CCAA y la finalidad (empleo, formación). Devuelve las convocatorias compatibles abiertas en el catálogo.
En el buscador, las palabras útiles son «formación desempleados», «orientación laboral», «escuela taller», «taller empleo», «capitalización paro», «recualificación», «inserción laboral». Las convocatorias de empleo del servicio autonómico son la entrada habitual a la mayoría de programas.
El portal del servicio autonómico de empleo (SEPE para programas estatales, los equivalentes por CCAA para los autonómicos) es la fuente más completa para programas vigentes y futuros. Conviene darse de alta como demandante de empleo para acceder a la orientación personalizada y a la oferta formativa preferente.
El primero es no estar inscrito como demandante de empleo o tener la inscripción inactiva. Casi todas las ayudas de formación e inserción exigen inscripción activa, no basta con haber cobrado la prestación.
El segundo es mezclar prestación con subvención. La prestación por desempleo no es subvención; las ayudas para autoempleo derivadas de la capitalización tampoco. Cada una se gestiona en ventanilla distinta y con plazos distintos.
El tercero es no aprovechar la capitalización del paro. Mucha gente desconoce que puede cobrar de una vez la prestación pendiente para iniciar una actividad autónoma o invertir en una sociedad mercantil de la que va a ser socia trabajadora. La capitalización tiene plazo limitado.
El cuarto es rechazar formación sin justificación. Si el servicio de empleo te ofrece participar en un programa formativo y rechazas sin causa justificada, puedes perder la prestación o el subsidio. La normativa lo regula expresamente.
El quinto es no documentar la situación de desempleo de larga duración. Para acceder a los programas con bonificación reforzada (parado de larga duración: más de 12 meses inscritos en los últimos 18) hay que pedir el certificado correspondiente al servicio de empleo. Sin él, la empresa contratante no puede aplicar la bonificación.
No. Es una prestación contributiva (o asistencial, en el caso del subsidio) del sistema de la Seguridad Social, distinta del régimen de subvenciones. Su solicitud, suspensión y reanudación se rigen por la normativa del SEPE.
Sí, si el curso está autorizado o reconocido por el servicio público de empleo y se cumple el seguimiento. La prestación se mantiene en su importe; en algunos casos se complementa con becas de transporte o manutención.
Es la posibilidad de cobrar de una vez todo o parte del paro pendiente para iniciar una actividad como autónomo, socio trabajador de cooperativa o sociedad laboral, o como socio de una sociedad mercantil de la que se va a tener el control efectivo. Tiene topes y condiciones por edad y por uso del dinero.
A las ayudas generales a la vivienda sí (Bono Joven, alquiler social, ayudas a la rehabilitación). El desempleo se acredita y entra en el cómputo de renta de la unidad familiar, normalmente como criterio favorable.
Sí, en la mayoría de casos. La tarifa plana se aplica sobre la cuota del RETA; la ayuda al autoempleo (cuando existe en la CCAA) la complementa. Las bases concretas indican incompatibilidades específicas.
Sí, en programas formativos suelen existir becas adicionales para personas con cargas familiares y movilidad geográfica. La unidad familiar entra en el cómputo y puede ampliar el importe.
El catálogo BDNS recoge bien esta lógica de inserción. La convocatoria con código BDNS 741009 (2024), de Procesa Sociedad de Desarrollo de Ceuta, financiaba la contratación indefinida de personas desempleadas con especial dificultad de inserción, con cargo al Fondo Social Europeo Plus para el periodo 2021-2027. La ficha no publica importe y aparece como convocatoria ya cerrada. Puedes revisarla en esta convocatoria (dato del catálogo BDNS consultado en mayo de 2026).
Fuente: BDNS · derivado · consulta 2026-05-26