Cuándo puedes acumular ayudas para un mismo proyecto, cuándo no, cómo se calcula el techo aplicable y qué riesgos lleva equivocarse.
Combinar varias ayudas para un mismo proyecto es lícito si las bases lo permiten y si se respetan los límites legales. Pero también es la causa más frecuente de reintegros sorpresivos, porque las reglas no son intuitivas y conviven varias normas a la vez.
Por defecto, una subvención es compatible con otras. Solo es incompatible cuando las bases reguladoras lo digan expresamente. Esto parece amplio, pero está condicionado por dos topes que casi siempre operan:
El umbral general vigente es 300.000 euros por empresa en un período rotatorio de tres ejercicios fiscales (Reglamento UE 2023/2831). Suma todas las ayudas de mínimis recibidas por la empresa (no por proyecto): si la nueva concesión llevaría a superar el umbral, no se puede aceptar o debe ajustarse.
El cálculo incluye empresas vinculadas. Si tu sociedad y otra son controladas por las mismas personas, comparten umbral.
Toda solicitud y toda justificación deben declarar las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto. La declaración debe ser:
Una omisión, aunque sea de buena fe, puede acarrear reintegro por incumplimiento del deber de comunicación.
Si después de cobrar dos ayudas adviertes que el conjunto supera el coste real o el techo de mínimis, lo correcto es comunicarlo a la administración convocante y proponer la devolución voluntaria del exceso. La devolución voluntaria evita la apertura formal del procedimiento de reintegro y reduce los intereses de demora.
La compatibilidad de cada par concreto de ayudas depende de las bases de ambas. Esta guía resume los principios; antes de combinar dos programas concretos, lee siempre el apartado de compatibilidad de cada uno y, si el importe es relevante, busca asesoramiento profesional.
Conviene distinguirlas porque cada una se detecta en un sitio distinto:
A modo de ilustración del mecanismo (no de una convocatoria concreta): si una empresa ya ha recibido 250.000 € en ayudas de minimis durante los tres últimos ejercicios fiscales, solo le quedan 50.000 € de margen hasta el techo de 300.000 €. Si solicita una nueva ayuda de minimis de 80.000 €, no podrá aceptarla íntegra: tendrá que renunciar a la parte que excede el margen o conseguir que esa ayuda se acoja a otro régimen. El cálculo se hace por empresa y por grupo de empresas vinculadas, nunca por proyecto ni por convocatoria, y abarca un periodo móvil de tres ejercicios.
No todo lo que computa es dinero a fondo perdido. Las bonificaciones de tipo de interés, los avales públicos y los préstamos en condiciones mejores que las de mercado contienen un "elemento de ayuda" que también suma. En estos casos lo que computa no es el importe nominal del préstamo, sino el equivalente de subvención bruto, es decir, la ventaja económica frente a las condiciones de mercado. Las bases o la resolución lo indican cuando procede. Por eso una línea ICO bonificada por una comunidad autónoma puede consumir margen de minimis sin que el beneficiario lo perciba.
El Reglamento General de Exención por Categorías permite ayudas mayores que las de minimis para fines concretos (I+D, formación, contratación de colectivos desfavorecidos, inversión regional), con sus propios límites e intensidades por tipo de proyecto y tamaño de empresa. Una misma actuación puede combinar tramos de minimis y de RGEC, pero nunca financiar dos veces el mismo gasto. Cuando una convocatoria invoca el RGEC suele exigir más información técnica y declaraciones que una de minimis, porque las intensidades máximas dependen de variables que hay que acreditar.
Sí, si las bases de ambas lo permiten y la suma no supera el coste real soportado ni el techo aplicable. Por defecto las subvenciones son compatibles; solo son incompatibles cuando las bases lo dicen expresamente.
300.000 € por empresa en tres ejercicios fiscales (Reglamento UE 2023/2831). Se suman todas las ayudas de minimis de la empresa, no por proyecto. Si la nueva concesión superaría el umbral, no puede aceptarse o debe ajustarse.
Sí. Si tu sociedad y otra están controladas por las mismas personas, comparten el umbral. Lo aclara el concepto de empresa vinculada.
Un mismo gasto no puede financiarse a la vez con dos fondos europeos (por ejemplo FEDER y MRR). Cada gasto se marca con un único fondo.
Comunícalo a la administración y propón la devolución voluntaria del exceso. Evita la apertura formal del reintegro y reduce los intereses de demora.