FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) es el principal fondo estructural de la Unión Europea. Su fin es reducir las diferencias de desarrollo entre regiones financiando inversiones en innovación, digitalización, transición ecológica, movilidad sostenible y desarrollo urbano. En España cofinancia convocatorias estatales, autonómicas y locales.
El FEDER se rige por el Reglamento (UE) 2021/1060, que fija las normas comunes de los fondos del período 2021-2027, y por el Reglamento (UE) 2021/1058, específico del FEDER y del Fondo de Cohesión. Junto al FSE+ forma el núcleo de la política de cohesión europea. No financia proyectos al 100 %: opera por cofinanciación, de modo que cada convocatoria combina recursos europeos y nacionales en el porcentaje que fije su Programa.
En España la gestión se reparte entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Cada una ejecuta su Programa plurianual, con organismos intermedios que lanzan convocatorias dirigidas a empresas, ayuntamientos, universidades y centros tecnológicos. Buena parte del apoyo a la digitalización y a la I+D+i regional pasa por estas líneas.
Las ayudas cofinanciadas con FEDER llevan obligaciones añadidas. El beneficiario debe cumplir requisitos de publicidad (emblema de la UE y mención al fondo), reportar los indicadores de resultado, conservar los justificantes durante los plazos que marca el reglamento y aceptar auditorías comunitarias. Si la ayuda concurre con otras públicas, se aplican las reglas de acumulación de ayudas y, cuando corresponde, el límite de mínimis.
El FEDER financia inversiones materiales e inmateriales: infraestructuras, equipamiento, digitalización, I+D y desarrollo urbano. El FSE+ (Fondo Social Europeo Plus) financia personas: empleo, formación, inclusión social y lucha contra la pobreza. Ambos forman parte de la política de cohesión y comparten el marco común del Reglamento (UE) 2021/1060.
No. El FEDER es un fondo estructural permanente de los presupuestos plurianuales de la UE. Next Generation EU es un instrumento extraordinario y temporal aprobado en 2020 para la recuperación tras la pandemia. Una convocatoria puede estar financiada por uno o por otro, y las obligaciones de justificación difieren.
No hay un porcentaje único. La tasa de cofinanciación la fija el Programa Operativo correspondiente y depende de la categoría de región, del tipo de actuación y del eje prioritario. La cuantía concreta y el porcentaje aplicable siempre constan en cada convocatoria; conviene leer sus bases reguladoras.
Depende de cada convocatoria. Pueden ser beneficiarios empresas (con frecuencia pymes), entidades locales, universidades, centros de investigación y organismos públicos. El órgano convocante define los requisitos en las bases, y muchas líneas exigen ubicar el proyecto en una región o sector concretos.