Catálogo de convocatorias en las que víctima de violencia de género aparece como beneficiario potencial según la propia BDNS.
Las personas víctimas de violencia de género (mayoritariamente mujeres, según la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) tienen acceso a un sistema integral de apoyo público que combina protección, prestaciones económicas, vivienda, empleo, asistencia jurídica gratuita y atención psicológica. No es un catálogo de subvenciones en sentido clásico, sino un sistema mixto donde algunas prestaciones son automáticas tras el reconocimiento de la condición, otras se solicitan por procedimiento administrativo y otras se canalizan a través de entidades del tercer sector financiadas con fondos públicos. El acceso preferente está garantizado en muchas líneas generales (vivienda, empleo, alquiler).
El primer bloque cubre las prestaciones económicas específicas. La Renta Activa de Inserción (RAI) para víctimas de violencia de género es una ayuda mensual reconocida por el SEPE durante un periodo determinado para víctimas con dificultades especiales de inserción laboral. La ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 es una prestación específica de pago único para víctimas con baja empleabilidad. Algunas CCAA mantienen además complementos autonómicos.
El segundo bloque cubre la vivienda con tratamiento prioritario. Acceso prioritario a vivienda pública en alquiler social, prioridad en bolsas autonómicas de vivienda asequible, programas autonómicos específicos para alquiler de víctimas de violencia, programas de mediación urgente con propietarios para situaciones de emergencia. El Bono Joven al Alquiler y las ayudas autonómicas al alquiler suelen tener tramo reforzado para esta condición.
El tercer bloque cubre la inserción laboral: programas específicos de orientación e itinerario individualizado del SEPE, bonificaciones reforzadas a la Seguridad Social para empresas que contratan a víctimas con contrato indefinido, ayudas autonómicas a la contratación de víctimas de violencia, programas formativos específicos.
El cuarto bloque cubre la asistencia integral: derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia del nivel de renta, atención psicológica especializada, asistencia social integral por equipos multidisciplinares, acceso prioritario a programas de protección y a recursos de emergencia (Centro de Emergencia, Casa de Acogida).
El quinto bloque cubre las bonificaciones fiscales y laborales: posibilidad de movilidad geográfica con preservación de derechos laborales, suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, reducción o reordenación de jornada, prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social en situaciones específicas.
El sexto bloque cubre las subvenciones a entidades del tercer sector especializadas en atención a víctimas. Casas de acogida, centros de emergencia, asociaciones de apoyo psicológico y jurídico reciben financiación pública estable de CCAA y ayuntamientos para mantener servicios.
La RAI específica para víctimas de violencia de género del SEPE mantiene su régimen estable. Se solicita tras acreditar la condición de víctima con la documentación correspondiente.
Las ayudas autonómicas para inserción y vivienda han crecido en cobertura. Casi todas las CCAA mantienen líneas específicas con calendario anual o con flujo continuo según el caso.
Los programas autonómicos de empleo con cuantía reforzada para empresas que contratan a víctimas se mantienen. Combinan bonificación estatal con subvención autonómica complementaria.
Las convocatorias a entidades del tercer sector que atienden a víctimas siguen su calendario regular. La convocatoria del IRPF para fines sociales aporta financiación significativa al conjunto del sector.
El canal de entrada no es la BDNS en este caso, sino el centro de servicios sociales municipal o el equivalente autonómico, junto con el teléfono 016 (línea estatal de atención a víctimas, gratuita, anónima, 24 h). Esos canales activan el procedimiento integral de atención y abren el acceso ordenado a las distintas prestaciones, ayudas y servicios.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad concentra información actualizada sobre prestaciones estatales. Las direcciones generales autonómicas competentes (con denominaciones que varían por CCAA) son el canal para programas autonómicos.
Para servicios concretos (asistencia jurídica gratuita, asistencia psicológica, protección), los Colegios de Abogados ofrecen el turno de oficio específico, y los Institutos de la Mujer autonómicos o equivalentes derivan a recursos especializados.
El primero es no acreditar formalmente la condición de víctima cuando se requiere. Algunas prestaciones exigen orden de protección judicial, sentencia, informe del Ministerio Fiscal o, en su defecto, informe de servicios sociales especializados. Sin documentación, la prestación no se reconoce aunque la situación sea evidente.
El segundo es desconocer la posibilidad de movilidad geográfica con preservación de derechos laborales. Es un recurso muy útil en situaciones de riesgo que muchas víctimas no usan por desconocimiento.
El tercero es no acumular ayudas compatibles. Las víctimas pueden combinar varias ayudas (RAI, complementos autonómicos, ayuda al alquiler) cuando se cumplen los requisitos. La gestoría social del centro de atención puede ayudar a identificarlas todas.
El cuarto es renunciar a la asistencia jurídica gratuita por desconocimiento. El derecho a asistencia jurídica gratuita en estos procedimientos es independiente del nivel de renta de la víctima, a diferencia del régimen general.
El quinto es interrumpir los itinerarios de inserción laboral. Los programas específicos exigen seguimiento; abandonarlos sin causa puede generar pérdida del derecho a la prestación asociada.
Con orden de protección judicial vigente, sentencia condenatoria, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, o en algunos casos con informe de los servicios sociales especializados o del Sistema Nacional de Salud. Las CCAA tienen procedimientos propios para acreditarlo en su ámbito.
No. Las ayudas específicas para víctimas de violencia de género, incluida la RAI específica y la ayuda del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, están exentas de IRPF por ley.
Sí, en todas las CCAA. La condición es uno de los criterios habituales de prioridad en bolsas de vivienda pública, programas autonómicos de alquiler asequible y programas de emergencia habitacional.
Sí. Las bonificaciones a la Seguridad Social por contratación indefinida de víctimas de violencia de género son significativas y se mantienen durante un periodo determinado.
Sí. La regulación contempla protección y apoyo específico para hijos menores: prioridad en escolarización, asistencia psicológica especializada, complementos en la prestación principal, acceso a programas de mediación familiar.
Sí. La regulación se ha ampliado para cubrir violencias machistas en sentido amplio (Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual). El sistema de apoyo es similar al de violencia de género, con adaptaciones por tipo de violencia.
Aunque el canal de acceso no sea la BDNS, el catálogo sí registra estas líneas. Consta la convocatoria con código BDNS 740941 (2024), del Instituto Aragonés de la Mujer, que articulaba subvenciones directas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género. La ficha no publica importe y aparece como convocatoria ya cerrada. Puedes consultarla en esta convocatoria (dato del catálogo BDNS consultado en mayo de 2026).
Fuente: BDNS · derivado · consulta 2026-05-26