Anticipo reembolsable es una entrega de fondos públicos que el beneficiario recibe por adelantado y queda obligado a devolver, total o parcialmente, según las condiciones fijadas en la concesión. Funciona como un préstamo de la Administración: financia la actividad antes de su ejecución, pero no es ayuda a fondo perdido.
La figura se enmarca en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, el Real Decreto 887/2006, dentro de las modalidades de financiación reembolsable. Se diferencia del pago anticipado de una subvención ordinaria: en el anticipo reembolsable el dinero hay que devolverlo; en el pago anticipado se entrega a cuenta de una ayuda que no se reintegra si se justifica bien. Comparte naturaleza con la subvención reembolsable, donde una parte se condona si se cumplen objetivos y el resto se devuelve.
Para qué sirve: dar liquidez al beneficiario que no puede esperar al cobro contra justificación. Es habitual en programas de I+D+i y de modernización empresarial, donde la inversión es elevada y el calendario de devolución se reparte en varios años. La devolución sigue un cuadro de amortización pactado, a veces con periodo de carencia y con o sin interés según el programa.
Las bases reguladoras o la resolución fijan el calendario, el plazo y, si procede, los intereses. Para asegurar la devolución, la Administración suele exigir garantías: un aval bancario o de sociedad de garantía recíproca por el importe anticipado. Si el beneficiario incumple las condiciones o no devuelve en plazo, se inicia el procedimiento de reintegro con los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003.
El pago anticipado adelanta una subvención que no se devuelve si se justifica correctamente. El anticipo reembolsable es financiación que el beneficiario debe devolver según un calendario, con independencia de que justifique bien el gasto.
Depende del programa. Algunos anticipos reembolsables son a interés cero y otros aplican un tipo fijado en las bases. La resolución de concesión detalla el tipo aplicable y el cuadro de devolución.
Lo habitual es un aval bancario o de una sociedad de garantía recíproca que cubra el importe anticipado. Las bases reguladoras concretan el tipo de garantía, su importe y su duración.
Se abre un procedimiento de reintegro por el importe pendiente más los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003. Si hay aval, la Administración puede ejecutarlo.