La auditoría de la justificación es la modalidad de control en la que un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) revisa la cuenta justificativa del beneficiario y emite un informe sobre la concordancia entre el dinero recibido y el gasto realizado. Sustituye o complementa la comprobación documental ordinaria.
Esta modalidad está regulada en el Real Decreto 887/2006, reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las bases reguladoras determinan cuándo es obligatoria. Suelen exigirla para subvenciones de cierta cuantía o cuando lo establece la normativa europea de fondos. El auditor actúa conforme a las normas de actuación aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que fijan el alcance del trabajo y el contenido del informe.
El auditor verifica que los gastos están soportados, que corresponden a la actividad subvencionada, que se han pagado de forma efectiva y que se han imputado dentro del periodo elegible. No emite una opinión de auditoría financiera al uso, sino un informe sobre hechos concretos según el alcance que marquen las bases. Su trabajo facilita la revisión del órgano concedente y de la Intervención General, pero no la sustituye.
El coste del auditor es un gasto elegible siempre que las bases lo prevean y se ajuste a tarifas razonables. El informe no exime al beneficiario de responsabilidad: detecta irregularidades, pero no las subsana. La Administración conserva sus facultades de comprobación material y de control financiero posterior, y puede iniciar el reintegro si aprecia incumplimientos que el informe no recogió.
Cuando las bases reguladoras lo exigen, normalmente para subvenciones de cuantía elevada o financiadas con fondos europeos. No es un requisito general de la Ley 38/2003: depende de cada convocatoria.
No. El informe ayuda a justificar, pero la Administración mantiene sus facultades de comprobación. Si detecta gastos no elegibles o incumplimientos que el auditor no reflejó, puede exigir el reintegro igualmente.
Lo contrata el beneficiario. Su coste es elegible si las bases lo prevén y la tarifa es razonable. Conviene confirmarlo antes de incluirlo en la cuenta justificativa.
El auditor privado actúa por encargo del beneficiario dentro de la justificación. La Intervención General ejerce el control financiero público de la Administración, con potestad para fiscalizar la operación y promover el reintegro.