Los costes elegibles son los gastos que pueden financiarse con cargo a un fondo europeo porque cumplen las reglas de elegibilidad del programa. Es el término que la normativa de la Unión Europea (FEDER, FSE+, MRR) usa para lo que en el ámbito nacional se llama gasto subvencionable. En la práctica son lo mismo (el gasto que la ayuda admite), pero el matiz importa porque en los fondos UE las condiciones de elegibilidad las fija además el reglamento europeo, no solo la convocatoria.
Qué decide la elegibilidad. En un proyecto cofinanciado por la UE, un coste es elegible si se ajusta a tres planos: el reglamento del fondo (por ejemplo, el Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060), las normas nacionales de elegibilidad y las condiciones de la convocatoria. El periodo en que el gasto debe realizarse y pagarse (el periodo de elegibilidad) también lo marca el programa.
Costes no elegibles habituales. Suelen quedar fuera el IVA recuperable, los intereses de deudas, las multas y sanciones, y los gastos sin relación con la operación. Conocer qué es elegible y qué no, antes de gastar, evita partidas que después no se pueden justificar.
Son los gastos que un fondo europeo admite financiar porque cumplen las reglas de elegibilidad del programa. Equivalen al gasto subvencionable nacional, pero con las condiciones que añade la normativa de la UE.
En esencia sí: ambos designan el gasto que la ayuda admite. "Costes elegibles" es el término propio de los fondos europeos, donde la elegibilidad la fijan también los reglamentos de la UE, además de la convocatoria y las normas nacionales.
Por regla general, el IVA recuperable no es elegible (porque la entidad lo recupera por otra vía). El IVA no recuperable puede serlo en ciertas condiciones. Conviene comprobarlo en las normas de elegibilidad del programa concreto.