La pérdida del derecho al cobro es la figura por la que un beneficiario deja de tener derecho a percibir una ayuda ya concedida pero aún no pagada, normalmente por no justificar en plazo o por incumplir alguna condición antes de cobrarla. Es distinta del reintegro: aquí el dinero todavía no se ha recibido, así que no hay que devolverlo; simplemente no llega a pagarse. La regula el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cuándo se produce. Los supuestos típicos son no presentar la justificación dentro del plazo, justificar menos gasto del exigido, no acreditar el cumplimiento de la actividad o incumplir una condición de la concesión antes del pago. En estos casos la administración dicta la pérdida del derecho al cobro, total o parcial.
Diferencia con el reintegro. La clave es el momento:
Es perder el derecho a recibir una subvención ya concedida pero todavía no pagada, por no justificar en plazo o incumplir una condición antes del pago. Como el dinero no se ha cobrado, no se devuelve: simplemente no se abona.
En el momento del incumplimiento. La pérdida del derecho al cobro ocurre antes de percibir la ayuda (no se paga); el reintegro ocurre después de cobrarla (hay que devolverla, a menudo con intereses de demora).
Sí. Es un acto administrativo que el beneficiario puede recurrir si considera que justificó correctamente o que el incumplimiento no justifica perder toda la ayuda, pudiendo defenderse una pérdida solo parcial proporcional al incumplimiento.