La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) es el conjunto de obligaciones legales que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril (con sus modificaciones, especialmente la Ley 6/2023) a determinados sujetos obligados para identificar a sus clientes, comunicar operaciones sospechosas y mantener trazabilidad del origen de los fondos. Está armonizada con las Directivas europeas AMLD (la más reciente, la sexta) y con las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
Sujetos obligados:
- Entidades de crédito (bancos, cajas, cooperativas de crédito).
- Entidades aseguradoras y mediadoras de seguros.
- Empresas de servicios de inversión y gestoras de fondos.
- Empresas de servicios postales en operaciones de giro o transferencia.
- Notarios y registradores.
- Abogados, procuradores, gestores administrativos, asesores fiscales en operaciones específicas.
- Auditores, economistas y otros profesionales contables en operaciones específicas.
- Promotores inmobiliarios, intermediarios de inmuebles.
- Casinos y operadores de juego.
- Joyerías, casas de antigüedades, marchantes de arte a partir de determinados umbrales.
- Proveedores de servicios sobre activos digitales (criptoactivos): incluidos por la Ley 6/2023.
- Determinadas fundaciones y asociaciones que operan con flujos económicos significativos.
Obligaciones principales:
- Conocimiento del cliente (KYC): identificación rigurosa antes de iniciar la relación de negocio.
- Diligencia debida: medidas reforzadas para personas con responsabilidad política (PEP), operaciones con países de alto riesgo, operaciones complejas o inusuales.
- Examen continuo de la relación de negocio y comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
- Conservación de documentación durante 10 años.
- Formación obligatoria del personal con funciones críticas.
- Designación de representante ante el SEPBLAC.
- Auditoría externa anual para sujetos obligados de mayor tamaño.
Sanciones:
- Hasta 10 millones de euros o el 10 % del volumen de negocio anual para infracciones muy graves.
- Hasta 5 millones para infracciones graves.
- Hasta 60.000 € para infracciones leves.
Cómo afecta a las subvenciones:
- Solicitudes de subvención: la administración concedente verifica la identidad del solicitante y, en operaciones cuantiosas, la titularidad real de las personas jurídicas beneficiarias.
- Pagos de subvenciones a personas jurídicas: la entidad bancaria pagadora ejerce sus obligaciones PBC/FT sobre el beneficiario.
- Subvenciones a entidades del Tercer Sector: las grandes ONGD y fundaciones están sujetas a obligaciones PBC reforzadas en función de su volumen de actividad internacional.
- Subvenciones con fondos europeos NGEU: la rigurosidad PBC es máxima por exigencia del MRR y de la Comisión Europea. Cualquier sospecha activa auditorías reforzadas.
Titularidad real:
Las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones) deben identificar y comunicar quién es su titular real:
- Persona física que posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto de la entidad.
- En su defecto, persona que ejerce control efectivo por otros medios.
- En última instancia, administradores de la entidad.
La declaración de titularidad real se inscribe en el Registro Mercantil o en registros equivalentes y se actualiza ante cambios significativos.
Errores frecuentes:
- No comunicar al SEPBLAC operaciones sospechosas cuando se es sujeto obligado: causa de sanciones administrativas y, en casos extremos, penales.
- Identificación insuficiente del cliente: documentación incompleta, sin verificar la información económica.
- No actualizar la titularidad real tras cambios en la estructura accionarial.
- Asumir que PBC solo aplica a bancos: el listado de sujetos obligados es amplio y crece progresivamente (recientemente, criptoactivos, marchantes de arte, alquiler de inmuebles).
La prevención del blanqueo de capitales es un componente cada vez más importante de la gestión de cualquier organización con flujos económicos significativos. En el contexto de las subvenciones, especialmente las grandes operaciones NGEU y las dirigidas a entidades del Tercer Sector con actividad internacional, las exigencias PBC son determinantes y un fallo en este ámbito puede invalidar tanto la subvención como abrir expedientes administrativos y penales.