Qué es la capitalización del paro o pago único, qué modalidades existen, qué requisitos pide el SEPE y cómo se combina con la tarifa plana para iniciar una actividad por cuenta propia.
La capitalización del paro, conocida como pago único, permite cobrar de una sola vez la prestación contributiva por desempleo que aún te queda por percibir para destinarla a iniciar una actividad por cuenta propia. Está pensada para quien tiene derecho a paro contributivo y quiere convertirlo en capital para arrancar como autónomo o constituir una sociedad. La gestiona el SEPE y se regula en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Es una modalidad de pago de la prestación contributiva por la que, en lugar de cobrarla mes a mes, percibes el importe pendiente para financiar un proyecto de autoempleo. El detalle del mecanismo lo recoge el glosario de capitalización del paro.
La clave es que solo se capitaliza la prestación contributiva (la que se genera por haber cotizado), no los subsidios asistenciales. Y debe destinarse al inicio de una actividad económica: no es dinero de libre disposición.
El SEPE contempla básicamente dos vías, que pueden combinarse:
Puedes solicitar todo el importe para inversión, todo para cubrir cuotas, o una combinación de ambas. La elección depende de cuánta inversión inicial necesite tu proyecto.
Para acceder al pago único, con carácter general el SEPE exige:
Conviene confirmar tu caso concreto con el SEPE, porque los requisitos y los porcentajes aplicables varían según el tipo de actividad y la situación del solicitante.
El pago único y la tarifa plana del RETA son ayudas distintas y, en general, compatibles. La tarifa plana reduce la cuota mensual durante el primer periodo de actividad; el pago único convierte tu prestación en capital o en pago de cuotas. Si optas por la modalidad de abono de cuotas, conviene revisar cómo encaja con la cuota ya reducida por la tarifa plana, para no solapar coberturas. Lo desarrollamos en la guía de hacerse autónomo estando en paro.
Puedes capitalizar la prestación contributiva pendiente, pero el porcentaje que se entrega en un solo pago para inversión depende de la normativa aplicable a tu caso. El resto puede destinarse a cubrir cuotas. Confírmalo con el SEPE.
No. Solo se capitaliza la prestación contributiva por desempleo, no los subsidios asistenciales.
Sí. La solicitud del pago único debe presentarse antes de iniciar la actividad y antes del alta en el RETA.
En general sí. Son ayudas independientes. Si eliges la modalidad de abono de cuotas conviene revisar cómo se combina con la cuota ya reducida por la tarifa plana.
El pago único se concede para iniciar la actividad y se justifica con la inversión y el alta. Las consecuencias de un cese temprano dependen de cada situación; consúltalo con el SEPE antes de tomar decisiones.