Calcular mal un plazo deja fuera muchas solicitudes. Te explicamos cómo se cuentan los plazos en subvenciones: días hábiles, naturales, festivos, agosto y cómputo de meses según la Ley 39/2015.
Un plazo mal calculado puede dejarte fuera de una subvención por un solo día. La diferencia entre días hábiles y naturales, qué pasa con sábados, domingos y festivos, cómo se cuentan los meses y si agosto cuenta o no, está regulada con precisión en la Ley 39/2015. Esta guía te explica el cómputo de plazos en subvenciones para que no pierdas una ayuda por un error de calendario.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, distingue dos formas de contar en su artículo 30. La regla por defecto en el procedimiento administrativo es que los plazos señalados en días se entienden referidos a días hábiles, salvo que la norma o el acto digan expresamente "días naturales".
En subvenciones, los plazos procesales (presentar alegaciones, subsanar, interponer recursos) suelen ser en días hábiles. Pero ojo: muchas convocatorias fijan el plazo de presentación de solicitudes en días naturales o con una fecha de cierre concreta. Lee siempre la convocatoria, porque ella puede establecer su propio cómputo.
El día inicial importa tanto como la duración. Según el artículo 30, cuando los plazos se señalan en días, se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Es decir, el día de la notificación no cuenta: el reloj arranca al día siguiente. Si te notifican un requerimiento un lunes, el primer día del plazo es el martes (si es hábil).
En el cómputo por días hábiles, sábados y domingos quedan fuera. Los festivos también, pero hay un matiz importante del artículo 30.6: cuando un día sea hábil en el municipio o comunidad autónoma del interesado pero inhábil en la sede del órgano administrativo, o al revés, se considera inhábil en todo caso. Esto evita que un festivo local te juegue en contra.
Para saber qué días son festivos hay que mirar el calendario laboral oficial estatal, autonómico y local que corresponda. Un festivo local de tu municipio puede no serlo en la sede del órgano que tramita la ayuda, y aun así contar como inhábil a tu favor.
A diferencia del ámbito judicial, donde agosto es inhábil para muchas actuaciones, en el procedimiento administrativo agosto es hábil con carácter general. La Ley 39/2015 declara inhábiles los sábados, domingos y festivos, pero no el mes de agosto en bloque. Por tanto, salvo que una norma específica lo declare inhábil, los plazos administrativos siguen corriendo en agosto. No des por hecho que un plazo se "congela" ese mes: solo se descuentan sus sábados, domingos y festivos.
Cuando el plazo se fija en meses o años, no se cuentan días, sino que se aplica el cómputo de fecha a fecha del artículo 30.4: el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación o publicación, del mes o año correspondiente.
Por ejemplo, un plazo de seis meses que arranca con una notificación del día 15 vence el día 15 del sexto mes. La excepción es que si en el mes de vencimiento no existe el día equivalente (por ejemplo, un plazo que vencería el 31 en un mes que solo tiene 30 días), el plazo expira el último día de ese mes. Este cómputo por meses es el que se aplica, por ejemplo, al plazo máximo de resolución de seis meses cuando ninguna norma fija otro distinto.
El artículo 30.5 resuelve el caso típico: cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Así, si tu plazo terminaría un sábado, en realidad podrás presentar hasta el lunes siguiente (o el martes si el lunes es festivo). Esta prórroga automática salva muchas situaciones, pero no conviene apurar hasta el último minuto.
La administración puede ampliar plazos. El artículo 32 de la Ley 39/2015 permite conceder de oficio o a petición del interesado una ampliación que no exceda de la mitad del plazo inicial, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. La solicitud de ampliación debe presentarse antes de que venza el plazo y no cabe ampliar un plazo ya vencido. Además, el artículo 31 contempla reglas para presentar en registro y la incidencia de fallos del sistema en la sede electrónica.
Por defecto, en el procedimiento administrativo los plazos en días son hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos), según el artículo 30 de la Ley 39/2015. Pero la convocatoria puede fijar días naturales o una fecha de cierre concreta, así que conviene leerla siempre.
No. El cómputo empieza el día siguiente a la notificación o publicación del acto. El día en que recibes la notificación no se cuenta.
Sí. En el ámbito administrativo agosto es hábil con carácter general; solo se descuentan sus sábados, domingos y festivos. No es como el periodo inhábil judicial, salvo que una norma específica lo declare inhábil.
El plazo se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015. Aun así, es prudente no dejarlo para el último día.
De fecha a fecha: vence el mismo número de día del mes correspondiente. Si ese día no existe en el mes de vencimiento, expira el último día del mes. No se cuentan días hábiles, sino meses naturales completos.
Puedes solicitar una ampliación antes de que venza el plazo. El artículo 32 permite ampliarlo hasta la mitad de su duración si las circunstancias lo justifican y no se perjudica a terceros. No se puede ampliar un plazo ya vencido.