Comparativa de las dos palancas para financiar una reforma energética: la subvención del PREE y la deducción del IRPF por mejora energética, su compatibilidad y cómo se calcula la base.
Quien afronta una reforma para mejorar la eficiencia energética de su vivienda tiene dos palancas públicas distintas: una subvención, como el PREE y los programas de rehabilitación del Real Decreto 853/2021, y una deducción en el IRPF por obras de mejora energética. No son lo mismo y no siempre conviene la misma. Esta guía compara ambas, explica cómo se combinan y cómo se calcula la base de cada una, sin atribuir porcentajes que dependen de la convocatoria o de la norma fiscal vigente; para las cifras concretas se remite a la fuente oficial.
La diferencia de fondo es cómo y cuándo recibes el beneficio:
En una frase: la subvención es dinero que entra; la deducción es impuesto que dejas de pagar.
El PREE y los programas de rehabilitación residencial del RD 853/2021 financian la mejora energética del edificio: la envolvente (fachada, cubierta, ventanas) y las instalaciones térmicas, incluida la sustitución por sistemas renovables como la aerotermia. Se financian con Next Generation EU a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los gestionan las comunidades autónomas. El porcentaje de ayuda y los topes los fija cada convocatoria, normalmente condicionados a una mejora acreditada del comportamiento energético mediante certificado antes y después.
El detalle del conjunto de la mejora energética está en la guía subvenciones a la eficiencia energética, y el caso de la climatización renovable en subvenciones para aerotermia en vivienda.
La deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021, distingue varios tramos según la mejora acreditada: reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, reducción del consumo de energía primaria no renovable, o actuaciones de rehabilitación energética del edificio completo. Cada tramo tiene su propio porcentaje de deducción, su base máxima anual y sus requisitos de certificado energético y de periodo de aplicación. Los porcentajes y límites exactos están en la norma del impuesto y conviene consultarlos para el ejercicio en que se aplican, sin darlos por supuestos.
La pregunta decisiva es si se pueden usar las dos a la vez. La respuesta general es sí, pero sin solapar el mismo dinero, y la clave está en cómo se calcula la base de la deducción:
Así, una misma reforma puede beneficiarse de las dos palancas: la subvención reduce el coste y la deducción se aplica sobre el resto pagado, evitando la doble ayuda sobre el mismo euro. Conviene además recordar que la subvención recibida puede tener efecto en el IRPF como ganancia patrimonial, con posibles exenciones según el año, lo que también pesa en la comparación.
No hay una respuesta única; depende de tu situación:
En todos los casos, el certificado de eficiencia energética antes y después es el documento que acredita la mejora tanto para la subvención como para la deducción, así que conviene encargarlo desde el principio.
Sí, pero no sobre el mismo importe. La base de la deducción no incluye la parte cubierta por la subvención; solo deduces sobre lo que has pagado tú. Así se evita la doble ayuda sobre el mismo gasto.
Si hay convocatoria abierta con fondos y tu obra encaja, la subvención suele ser más potente por ser dinero directo. Si no hay convocatoria o tienes poca cuota en el IRPF, la deducción puede ser la vía realista. En obras grandes, lo habitual es combinarlas.
Depende del tramo (reducción de demanda, de consumo de energía primaria o rehabilitación del edificio), cada uno con su porcentaje y su base máxima. Las cifras están en la norma del impuesto; conviene revisarlas para el ejercicio en que se aplican.
Las subvenciones a personas físicas tributan como ganancia patrimonial con carácter general, aunque algunos ejercicios han previsto exenciones. Conviene comprobar la regulación vigente del año del cobro, porque también influye en la comparación entre ambas palancas.
No. A diferencia de la subvención, la deducción no se concede en convocatoria ni se agota por presupuesto: se aplica en la declaración mientras la norma esté vigente y la obra cumpla sus requisitos.