Qué es el subsidio para mayores de 52 años, cuánto se cobra, qué requisitos de cotización y edad exige y por qué es clave para la futura pensión de jubilación.
El subsidio para mayores de 52 años es la prestación asistencial del SEPE para personas desempleadas de esa edad o más que han agotado el paro y reúnen casi todos los requisitos para jubilarse, salvo la edad. Su gran valor no es solo la ayuda mensual: mientras se cobra, la Seguridad Social cotiza por la jubilación del beneficiario, lo que protege su futura pensión. Se enmarca en el nivel asistencial del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La cuantía es la general del subsidio por desempleo: el 80 % del IPREM mensual, es decir, 480 euros al mes con el IPREM vigente de 600 euros. Se percibe mientras se mantengan los requisitos, y puede prolongarse hasta que la persona pueda acceder a la jubilación (ordinaria o anticipada).
La parte decisiva es la cotización: el SEPE cotiza por la contingencia de jubilación tomando como base una cuantía fijada por ley. Eso evita que los últimos años sin empleo dejen un vacío de cotización que reduzca la pensión.
La reforma del nivel asistencial aprobada por el Real Decreto-ley 2/2024 reordenó los subsidios por desempleo, incluida su compatibilidad con el empleo y el cálculo de algunos importes. El subsidio para mayores de 52 años mantiene su rasgo distintivo (la cotización para la jubilación), pero conviene confirmar en el SEPE las condiciones concretas tras la reforma.
El 80 % del IPREM mensual, es decir, 480 euros al mes con el IPREM vigente de 600 euros. Se cobra mientras se cumplan los requisitos, y puede durar hasta el acceso a la jubilación.
Porque mientras se percibe, la Seguridad Social cotiza por la jubilación del beneficiario. Eso evita un hueco de cotización en los últimos años de vida laboral, que de otro modo reduciría la futura pensión.
Tener 52 o más años, estar inscrito como demandante, haber agotado una prestación previa y acreditar la cotización necesaria para jubilarse (reunir todos los requisitos de jubilación salvo la edad). Además, no superar el límite de rentas.
Tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, ciertos subsidios admiten una compatibilidad temporal con el empleo. Las condiciones exactas para este subsidio deben confirmarse con el SEPE.