Cómo funcionan las ayudas al autoconsumo solar para empresas e industria según el RD 477/2021: cubierta de nave, almacenamiento, programas 1 a 6 y el régimen de minimis o RGEC.
Las empresas y la industria tienen un programa de ayudas al autoconsumo solar propio, distinto del de los hogares, regulado por el Real Decreto 477/2021. Cubre la instalación fotovoltaica sobre cubierta de nave, el almacenamiento con baterías y la climatización con renovables, y se rige por un régimen de ayudas de Estado (minimis o reglamento general de exención por categorías) que no se aplica a los particulares. Esta guía explica qué cubre, cómo se estructura por programas y qué diferencia el caso empresarial del residencial, sin afirmar porcentajes que dependen de cada convocatoria autonómica.
A diferencia de la vivienda, donde el objetivo es reducir la factura del hogar, en la empresa el autoconsumo es una inversión productiva con varias capas elegibles:
El coste subvencionable suele incluir el equipo, el montaje, la obra civil necesaria, la instalación eléctrica y, según convocatoria, la ingeniería y la dirección de obra. Lo que cubre exactamente y en qué porcentaje lo fija cada convocatoria autonómica dentro del marco del RD 477/2021.
El Real Decreto 477/2021 organiza las ayudas en seis programas de incentivos, diferenciados por sector y por tipo de actuación. La distinción importa porque determina el régimen de ayudas de Estado aplicable y, con ello, los límites:
Para una empresa o una industria, los programas relevantes son el 1, el 2 y el 3. El sector residencial (programas 4 a 6) corresponde al caso de la vivienda, que se trata en la guía de subvenciones para placas solares en vivienda y, para la climatización, en subvenciones para aerotermia en vivienda.
Aquí está la diferencia de fondo con el caso del hogar. Cuando una ayuda va a una empresa, entra en el terreno de las ayudas de Estado de la Unión Europea, y la convocatoria debe encajarla en un régimen autorizado. Los dos habituales en autoconsumo son:
La convocatoria indica bajo qué régimen concede y, con ello, qué límites y declaraciones aplican. Para una empresa con varias ayudas en curso, controlar el acumulado de minimis es clave para no quedar fuera o tener que devolver.
En los programas empresariales del RD 477/2021 son beneficiarias, entre otras:
Como en toda convocatoria pública, se exige estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Conviene tener claras las diferencias para no confundir las dos guías:
El Programa 1 si eres sector servicios, el Programa 2 si eres industria u otro sector productivo, y el Programa 3 para el almacenamiento. La climatización con renovables se ubica según el sector. La convocatoria de tu comunidad lo concreta.
Depende de la convocatoria. Puede concederse en régimen de minimis o al amparo del reglamento general de exención por categorías. Las bases indican el régimen y, con él, los límites y la declaración de ayudas previas exigida.
Sí. El RD 477/2021 tiene un programa específico para almacenamiento (el 3 para sector servicios y otros sectores productivos). Suele requerir que el almacenamiento esté asociado a una instalación de autoconsumo.
Sí, son programas distintos sobre gastos distintos: el autoconsumo cubre la instalación solar y el MOVES III cubre vehículos y recarga. No se solapan sobre el mismo gasto, así que pueden combinarse.
Como regla general no, porque la empresa sujeto pasivo se deduce el IVA soportado y por tanto no es un coste para ella. La base subvencionable se calcula sobre el coste sin IVA. La convocatoria lo precisa.