Ayudas para instalar un punto de recarga de coche eléctrico: el Programa 2 del MOVES III, la deducción del IRPF y los casos de vivienda unifamiliar, comunidad de vecinos y empresa.
Instalar un punto de recarga para el coche eléctrico tiene ayuda pública específica, distinta de la del propio vehículo. La palanca principal es el Programa 2 del MOVES III, regulado por el Real Decreto 266/2021, a la que se suma la deducción del IRPF por instalación de infraestructura de recarga. Esta guía explica qué cubre, cómo cambia según instales en una vivienda unifamiliar, en una comunidad de vecinos o en una empresa, y cómo se combina con la deducción, sin afirmar porcentajes que dependen de cada convocatoria autonómica.
El MOVES III tiene dos bloques: el Programa 1 financia la compra del vehículo y el Programa 2 financia la infraestructura de recarga. Son independientes: puedes pedir solo el punto de recarga aunque ya tengas el coche, o pedir ambos por separado. La guía general del plan es MOVES III paso a paso, y el estado por territorio se explica en MOVES III en 2026 por comunidad.
El coste subvencionable del Programa 2 suele incluir:
Lo gestionan las comunidades autónomas, así que el porcentaje de ayuda y los topes dependen de la convocatoria de tu territorio dentro del marco estatal.
El caso de uso determina el beneficiario, la documentación y, a menudo, el porcentaje de ayuda:
El propietario instala el punto en su plaza o garaje privado. Es el caso más sencillo: el solicitante es la persona física, con factura e instalación a su nombre. Requiere, según potencia, un boletín de instalación eléctrica y, en algunos casos, proyecto técnico.
La instalación en aparcamiento comunitario es uno de los supuestos más relevantes del Programa 2. Aquí el beneficiario habitual es la comunidad de propietarios, mediante acuerdo válido en junta, actuando el presidente como representante. También puede instalarse a título individual en la plaza propia, comunicándolo a la comunidad. En instalaciones colectivas de cierta entidad suele exigirse proyecto técnico visado.
Las empresas pueden instalar recarga para su flota, sus empleados o para acceso público. En este caso la ayuda entra en el terreno de las ayudas de Estado y la convocatoria la encaja en un régimen de minimis o equivalente, con declaración de ayudas previas. La recarga de acceso público (en aparcamientos abiertos, estaciones de servicio o superficies comerciales) tiene su propio tratamiento dentro del programa.
Junto a la subvención existe una deducción en el IRPF por la instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, introducida en la normativa del impuesto. Funciona de forma distinta a la ayuda: no se solicita en una convocatoria, sino que se aplica en la declaración de la renta sobre las cantidades pagadas por la instalación, con un porcentaje y una base máxima que fija la norma. Es una palanca para personas físicas que no afectan la instalación a una actividad económica.
La regla de compatibilidad es la habitual: la base de la deducción no incluye las cantidades cubiertas por la subvención. Si cobras MOVES por el punto de recarga, solo deduces sobre lo que has pagado tú, no sobre la parte subvencionada. Así se evita la doble ayuda sobre el mismo gasto. Los porcentajes y límites concretos hay que revisarlos en la norma del ejercicio en que se aplica.
Los puntos críticos para no perder la ayuda son:
Sí. El Programa 2 del MOVES III financia la infraestructura de recarga de forma independiente del Programa 1, que cubre el vehículo. Puedes solicitar solo el cargador.
Sí. La comunidad de propietarios es beneficiaria habitual para la instalación en aparcamiento comunitario, mediante acuerdo en junta, con el presidente como representante. También se puede instalar a título individual en la plaza propia.
Sí, pero no sobre el mismo importe. La base de la deducción no incluye lo cubierto por la subvención: solo deduces sobre lo que pagas de tu bolsillo.
Depende de la potencia y del entorno. En viviendas unifamiliares con potencia baja suele bastar el boletín de instalación; en comunidades de propietarios y potencias significativas suele exigirse proyecto técnico visado. Lo concreta la convocatoria.
El porcentaje y los topes los fija cada convocatoria autonómica dentro del marco del RD 266/2021, y varían según el beneficiario y el tipo de acceso (privado o público). La cuantía exacta está en las bases de tu comunidad.