Catálogo de convocatorias en las que persona mayor aparece como beneficiario potencial según la propia BDNS.
Las personas mayores son, en términos absolutos, uno de los destinatarios con más presupuesto público asignado por la combinación de prestaciones de la Seguridad Social, ayudas a la dependencia y programas autonómicos de envejecimiento activo. El sistema no es siempre intuitivo: parte de lo que aquí se incluye son prestaciones (no subvenciones en sentido estricto) y se cobra de forma continuada, mientras que otra parte sí son convocatorias puntuales que requieren solicitud expresa cada año.
El primer bloque, y el más amplio, es el de la dependencia. La Ley 39/2006 fija un sistema estatal con gestión autonómica que reconoce grados de dependencia y otorga prestaciones económicas (cuidadores familiares, asistencia personal, servicios profesionales) o servicios directos (centro de día, residencia, ayuda a domicilio, teleasistencia). La cofinanciación es Estado-CCAA, pero quien gestiona y resuelve es siempre la comunidad autónoma.
El segundo bloque es el de las prestaciones no contributivas y complementarias. La pensión no contributiva de jubilación se reconoce a mayores de 65 sin cotización suficiente y con renta familiar bajo determinados umbrales. Sobre ella, algunas CCAA añaden complementos autonómicos.
El tercer bloque cubre el envejecimiento activo y la prevención. Programa de termalismo del IMSERSO (estancias en balnearios con copago en función de renta), programa de vacaciones IMSERSO, programas culturales y deportivos para mayores en muchos ayuntamientos, aulas universitarias para mayores. Aquí entran también las ayudas para asociaciones de jubilados y pensionistas que organizan actividades.
El cuarto bloque es el de la vivienda: ayudas a la rehabilitación con criterio de accesibilidad (instalación de ascensores, supresión de barreras arquitectónicas, adaptación de baños), programas de adaptación funcional del hogar, ayuda a la rehabilitación con cofinanciación europea para mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad. Ver hub de vivienda.
El quinto bloque, gestionado a nivel local, son las ayudas municipales: transporte adaptado, comedor municipal para mayores, ayuda a domicilio complementaria, descuentos en suministros para hogares de jubilados con baja renta. Es la capa con mayor diversidad entre municipios.
Las convocatorias de ayudas técnicas para personas mayores (productos de apoyo, adaptaciones del hogar, supresión de barreras) continúan en casi todas las CCAA con calendario habitual. Buena parte tiene cofinanciación FEDER 2021-2027.
El programa de termalismo del IMSERSO mantiene su volumen y se convoca a principios de año, con copago en función de la renta y la pensión. El programa de vacaciones IMSERSO sigue el calendario anual habitual entre otoño y primavera.
Las ayudas a la dependencia son flujo continuo: no hay convocatoria pública con plazo, sino expediente individual que tramita la CCAA tras la solicitud y la valoración. El factor crítico es el tiempo de tramitación, que varía mucho entre comunidades.
En materia de vivienda, las ayudas a la instalación de ascensores y mejora de accesibilidad en edificios mantienen su volumen en CCAA y ayuntamientos. Para comunidades de vecinos con porcentaje alto de mayores, suelen acumularse con las ayudas estatales de rehabilitación residencial vinculadas al MRR.
La calculadora admite combinar destinatario «mayor» con tu CCAA. Devuelve las convocatorias abiertas compatibles. Es especialmente útil para identificar los programas autonómicos específicos que cambian de un territorio a otro.
En el buscador, buscar por palabras como «mayor», «dependencia», «ayuda domicilio», «termalismo», «accesibilidad», «teleasistencia». La búsqueda solo por destinatario abstracto se queda corta porque muchas convocatorias se etiquetan por finalidad.
Para servicios sociales municipales (ayuda a domicilio complementaria, comedor, transporte adaptado), el punto de entrada habitual no es la BDNS sino la web del ayuntamiento o el centro de servicios sociales del distrito. Allí también se inicia el procedimiento de reconocimiento de dependencia.
El primero es iniciar la dependencia tarde. El reconocimiento de la situación de dependencia tarda meses; conviene iniciar el expediente en cuanto aparecen los primeros indicios serios, no cuando la situación es ya crítica. La fecha de inicio del expediente determina retroactividades.
El segundo es mezclar prestación con servicio. Algunas CCAA permiten elegir entre prestación económica para cuidador familiar (compensación al familiar que cuida) y servicio directo (centro de día, ayuda a domicilio). Cambiar de modalidad después del reconocimiento implica nueva tramitación.
El tercero es no actualizar la pensión no contributiva tras cambios familiares. La pensión depende de la renta total de la unidad familiar. Cambios (fallecimiento del cónyuge, salida de un hijo del hogar) modifican el cálculo y pueden generar reintegros si no se comunican a tiempo.
El cuarto es no acumular ayudas compatibles. Muchas personas mayores cobran solo el complemento estatal y no piden el complemento autonómico equivalente, simplemente porque ignoran que existe. Conviene preguntar en servicios sociales o en el equivalente autonómico del IMSERSO.
El quinto es declinar trámite electrónico sin alternativa. Los servicios sociales municipales y los puntos de atención del IMSERSO ofrecen tramitación asistida presencial para quienes no pueden hacerla online. No usarla por desconocimiento deja sin ayudas a personas que tienen pleno derecho.
Depende. El sistema permite ambas: prestación económica para cuidados en el entorno familiar (compensación a un familiar que cuida) o servicios directos (ayuda a domicilio profesional, centro de día, residencia). La CCAA propone una solución según el caso y la familia puede manifestar preferencia.
Sí, con la mayoría, salvo incompatibilidad expresa. Hay que declarar siempre la pensión no contributiva como ingreso al solicitar otras ayudas baremadas por renta. Las CCAA con complementos propios sí los suman a la pensión sin solapamiento.
Sí. Algunas CCAA y muchos ayuntamientos ofrecen programas de teleasistencia, ayuda a domicilio sin reconocimiento de dependencia y servicios de respiro para familias cuidadoras. Suelen ser de tramitación más ligera que la dependencia formal.
Sí, si está dada de alta en el RETA (jubilación activa o pluriactividad). El sistema permite compatibilizar pensión con actividad económica bajo condiciones, y eso abre acceso a algunas ayudas dirigidas a autónomos.
No siempre. En vivienda en alquiler hay programas de adaptación con autorización del propietario. En comunidades de vecinos para instalación de ascensores, las ayudas se solicitan en nombre de la comunidad, no del propietario individual.
Sí. Varias CCAA y ayuntamientos han creado líneas específicas para «mayores que viven solos»: teleasistencia avanzada, programas de acompañamiento, ayudas a la convivencia intergeneracional. La oferta varía mucho por territorio.
Un ejemplo concreto y reciente es la convocatoria con código BDNS 903045 (2026), del Cabildo Insular de La Palma, que subvenciona a una asociación de la tercera edad para su programa de actividades de promoción de la autonomía personal. Dispone de un presupuesto de 4.500 € y es una convocatoria abierta. La ficha completa está en convocatoria 903045 (dato del catálogo BDNS consultado en mayo de 2026).
Fuente: BDNS · derivado · consulta 2026-05-26