Catálogo de convocatorias en las que startup aparece como beneficiario potencial según la propia BDNS.
«Startup» es la empresa joven con vocación de crecimiento rápido y modelo de negocio innovador, habitualmente con componente tecnológico. En España, la Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes (conocida como Ley de Startups) introdujo por primera vez una definición legal y un régimen jurídico-fiscal específico para esta figura. Las startups certificadas como tales por ENISA tienen acceso a beneficios fiscales propios, a un catálogo de ayudas específico y a líneas de financiación adaptadas a su perfil de riesgo.
El primer bloque cubre las certificaciones y beneficios fiscales de la Ley de Startups. Para ser «empresa emergente» reconocida por la ley, la empresa debe cumplir requisitos (carácter innovador acreditado por ENISA, antigüedad limitada, tamaño bajo umbral, no haber distribuido dividendos, no cotizar en mercado regulado, sede en España con domicilio fiscal en territorio nacional). Las startups certificadas acceden a tipo reducido en Impuesto de Sociedades, aplazamiento de deuda tributaria, eliminación del impuesto sobre activos económicos en los primeros años, régimen especial para stock options.
El segundo bloque es el de financiación pública bonificada. ENISA gestiona varias líneas específicas:
Las condiciones (carencia, plazo, sin garantías personales en muchos casos) están adaptadas al perfil de riesgo del proyecto innovador.
El tercer bloque cubre NEOTEC del CDTI, programa específico para empresas de base tecnológica con menos de tres años de actividad. Cofinancia proyectos de I+D propios con cuantías significativas y exige plan de negocio maduro.
El cuarto bloque cubre los programas de aceleración con financiación pública: incubadoras y aceleradoras vinculadas a universidades, agencias autonómicas, fundaciones públicas. Combinan espacio físico, mentoría, formación y, en algunos casos, capital semilla.
El quinto bloque cubre las líneas autonómicas para empresas innovadoras: programas de las agencias de desarrollo regional para startups locales, ayudas a la primera contratación, programas de transferencia tecnológica desde universidad o centros públicos a empresa privada.
El sexto bloque cubre las ayudas a la internacionalización temprana: programas ICEX Next-Up para startups en fase inicial de internacionalización, programas autonómicos de soft-landing en mercados estratégicos, ayudas a la participación en ferias internacionales.
La certificación ENISA como empresa emergente es el primer paso para muchas startups, ya que abre acceso a los beneficios fiscales de la Ley de Startups y mejora la elegibilidad para varios programas.
NEOTEC se mantiene como referencia para startups tecnológicas con menos de tres años y planteamiento innovador. Convocatorias anuales del CDTI con plazos definidos y alta competencia.
Las líneas ENISA continúan con su catálogo estable (Jóvenes Emprendedores, Mujer Emprendedora, Crecimiento). Para muchas startups, son la primera entrada a la financiación bonificada cuando todavía no son elegibles para inversión privada.
Los programas autonómicos para startups (concursos, premios, aceleración con financiación pública) son una capa muy útil. Comunidades con hubs tecnológicos consolidados (Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia, Andalucía) tienen oferta más densa.
Los PERTE con componente tecnológico admiten participación de startups dentro de consorcios liderados por grandes empresas o por centros tecnológicos. Para una startup, sumarse a un consorcio PERTE puede ser una vía de financiación importante.
La calculadora admite combinar destinatario «pyme» o «empresa» con la finalidad relevante (digitalización, I+D+i, energía según el sector). En el buscador, las palabras útiles son «startup», «empresa emergente», «NEOTEC», «ENISA», «innovación», «base tecnológica», «aceleración», «spin-off».
ENISA y CDTI son los dos canales estatales principales. Para programas autonómicos, la agencia de desarrollo regional o la consejería de innovación de la CCAA. Para aceleradoras, los clusters tecnológicos y los parques científicos y tecnológicos suelen ser la entrada a las ofertas locales.
El primero es no certificar la condición de empresa emergente cuando se cumple. La certificación abre acceso a beneficios fiscales y a programas específicos. Sin ella, la startup pierde herramientas a las que tendría derecho.
El segundo es memoria técnica débil en programas competitivos. NEOTEC y los programas autonómicos para startups exigen plan de negocio detallado, validación del modelo, plan de explotación. Memorias generalistas no compiten.
El tercero es subestimar el plan financiero al pedir ENISA. Los préstamos participativos exigen plan económico realista con escenarios y proyecciones. Sin solidez financiera, la concesión es difícil.
El cuarto es mezclar fundadores y empresa en la imputación de gastos. La startup tiene personalidad jurídica propia; los gastos personales de los fundadores no son imputables a una subvención concedida a la empresa.
El quinto es olvidar las obligaciones tras la concesión. Los programas de aceleración suelen exigir reporting periódico, asistencia a sesiones formativas obligatorias, mentoría obligatoria. Incumplirlas puede generar revocación.
El sexto, frecuente en startups internacionales, es no mantener la sede en España cuando es requisito. La Ley de Startups exige domicilio fiscal en territorio español; trasladar la sede invalida la condición.
Empresa con hasta 5 años de actividad (hasta 7 en biotecnología, energía, industria u otros sectores estratégicos definidos por la ley), tamaño bajo umbral, no cotizada, no distribuye dividendos, sede en España, con carácter innovador acreditado por ENISA. La certificación abre acceso al régimen jurídico-fiscal específico de la ley.
Sí, si cumple los umbrales de pyme. Las startups muy pequeñas suelen acceder a Kit Digital en el segmento de menor tamaño. Las que crecen rápido pueden pasar al segmento superior con el siguiente bono.
No. Con carácter general cubre hasta el 70 % del presupuesto financiable (hasta el 85 % si el proyecto incluye la contratación de personal con grado de doctor), con cuantías máximas por proyecto. La empresa debe aportar el resto con recursos propios o financiación complementaria.
Habitualmente sí. Las spin-off creadas desde la universidad para explotar comercialmente resultados de investigación suelen cumplir la condición de empresa emergente. Tienen además líneas específicas en las consejerías autonómicas de innovación.
Sí, en general. La inversión privada y las ayudas públicas son habitualmente compatibles y complementarias. Las reglas de no doble financiación se aplican sobre los mismos gastos, no sobre el conjunto del proyecto.
Sí en las empresas emergentes certificadas. La Ley de Startups establece un régimen especial para entrega de acciones a empleados con exenciones y diferimientos específicos.
Un caso concreto del catálogo BDNS ayuda a ver el tipo de apoyo disponible. La convocatoria con código BDNS 745725 (2024), de la Fundación EOI, impulsaba la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conectando empresas emergentes con pymes para desarrollar proyectos innovadores. La ficha no publica importe y consta como convocatoria ya cerrada. Puedes consultarla en esta convocatoria (dato del catálogo BDNS consultado en mayo de 2026).
Fuente: BDNS · derivado · consulta 2026-05-26