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Glosario

Acuerdo de iniciación

Definición

El acuerdo de iniciación es el acto administrativo que pone en marcha formalmente un procedimiento de concesión de subvención. En procedimientos en concurrencia competitiva, el acuerdo de iniciación coincide habitualmente con la publicación de la convocatoria: la administración decide iniciar el procedimiento, fija el crédito presupuestario, define las reglas y abre el plazo de presentación de solicitudes.

En procedimientos de concesión directa (subvenciones nominativas o por razones excepcionales), el acuerdo de iniciación es un acto específico previo a la propuesta de resolución, que recoge la justificación de la concesión directa y la verificación de los requisitos.

El acuerdo de iniciación debe contener:

  • Identificación del órgano que lo dicta y de su competencia.
  • Objeto del procedimiento: qué se va a financiar.
  • Crédito presupuestario asignado: aplicación presupuestaria, anualidad, importe máximo.
  • Bases reguladoras aplicables y, en su caso, convocatoria asociada.
  • Plazo de tramitación previsto y sentido del silencio administrativo.
  • Régimen jurídico aplicable: normativa estatal, autonómica, europea cuando proceda.

Tras el acuerdo de iniciación se inicia la fase de instrucción (recepción de solicitudes, valoración, propuesta de resolución provisional) y se concluye con la fase de resolución (resolución definitiva, notificación al solicitante, publicidad).

El acuerdo de iniciación de procedimientos con cofinanciación europea (MRR, FEDER, FSE+) incluye además referencias específicas a la normativa europea aplicable y al programa operativo correspondiente.

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