Trámite de audiencia
Definición
El trámite de audiencia es la fase del procedimiento administrativo en la que la administración pone a disposición del interesado el expediente y le concede un plazo para formular alegaciones, presentar documentos y proponer pruebas antes de dictar resolución. Es una garantía esencial del derecho de defensa reconocida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
En materia de subvenciones, el trámite de audiencia se abre habitualmente en dos momentos:
- Tras la propuesta de resolución provisional en procedimientos en concurrencia competitiva. El interesado puede alegar contra la valoración recibida, aportar documentación adicional, corregir errores materiales o de cálculo.
- Antes de un acuerdo desfavorable que pueda afectar a derechos del beneficiario: revocación, modificación sustantiva, iniciación de reintegro. En estos casos, la audiencia es preceptiva y su omisión es causa de nulidad del acto.
El plazo habitual del trámite de audiencia es de diez días hábiles, ampliable a petición justificada del interesado. Durante ese plazo, el solicitante puede consultar el expediente íntegro (con las restricciones de protección de datos que correspondan), formular alegaciones por escrito, aportar documentación complementaria y proponer pruebas.
Las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia deben ser valoradas en la resolución definitiva. La administración no puede limitarse a ignorarlas: debe motivar el rechazo o la aceptación de cada una. Sin esa motivación, la resolución es vulnerable a recurso por defecto formal.
El trámite de audiencia se puede prescindir excepcionalmente cuando los datos que constan en el expediente son íntegramente aportados por el interesado o cuando no hay hechos nuevos que valorar. Estos casos son tasados en la Ley 39/2015 y deben motivarse expresamente.
Es una oportunidad procesal valiosa que muchos solicitantes desaprovechan por desconocimiento. Aprovecharla puede modificar significativamente la resolución final.