Ayuda directa
Definición
«Ayuda directa» tiene dos significados según el contexto, conviene distinguirlos.
En el lenguaje de la PAC, las ayudas directas son los pagos por hectárea o por cabeza de ganado que percibe el agricultor con la solicitud única anual: ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, pago redistributivo, pago para jóvenes agricultores, ecorregímenes, pagos acoplados a producciones específicas. Se canalizan por el primer pilar de la PAC y se contraponen a las ayudas estructurales del segundo pilar (FEADER).
En el lenguaje general de las subvenciones, «ayuda directa» se usa coloquialmente como sinónimo de subvención a fondo perdido, por oposición a fórmulas indirectas como avales, préstamos bonificados o bonificaciones de cuotas. También puede referirse a la concesión directa de subvención prevista en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando la convocatoria no se tramita por concurrencia competitiva sino por concesión nominativa o por razones excepcionales motivadas.
Por su ambigüedad, conviene leer el contexto antes de asumir uno u otro significado. En documentación administrativa formal, la terminología precisa suele ser «pago directo PAC» o «subvención directa» según corresponda.