«A fondo perdido» es la expresión coloquial para referirse a la subvención no reembolsable: dinero público que la administración entrega al beneficiario sin obligación de devolución, siempre que se cumpla la finalidad de la ayuda y se justifique correctamente. Es el modelo clásico de subvención en España.
Se opone a otros instrumentos de financiación pública que sí exigen devolución:
El término «a fondo perdido» es habitual en información para usuarios finales pero no figura como categoría jurídica en la Ley General de Subvenciones, donde el régimen aplicable se identifica por las bases reguladoras de cada convocatoria.
Aunque no haya devolución, una subvención a fondo perdido sigue generando obligaciones de justificación y de mantenimiento del objeto subvencionado durante un periodo mínimo. El incumplimiento abre procedimiento de reintegro: la subvención «perdida» puede convertirse en deuda con intereses.
Es una subvención no reembolsable: dinero público que la administración entrega sin obligación de devolverlo, siempre que se cumpla la finalidad de la ayuda y se justifique correctamente. Es el modelo clásico de subvención en España.
En principio no. Solo se devuelve si se incumplen las condiciones (no justificar, no mantener el objeto subvencionado, desviar la finalidad), lo que abre un procedimiento de reintegro con intereses de demora.
El préstamo bonificado hay que devolverlo, aunque con condiciones mejores que el mercado (tipo reducido, carencia, plazo amplio). La subvención a fondo perdido no se devuelve si se cumple la finalidad.
No. Es una expresión coloquial que no figura como categoría jurídica en la Ley General de Subvenciones; el régimen aplicable lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.