Un conflicto de interés existe cuando quien participa en la gestión, concesión o control de fondos públicos ve comprometida su imparcialidad por motivos familiares, afectivos, económicos o de afinidad política. Puede ser real, aparente o potencial, y obliga a abstenerse antes de intervenir en el procedimiento.
En la gestión de fondos europeos, la referencia es el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Impone a todo agente financiero el deber de evitar situaciones en las que un interés personal pueda influir, o parecer que influye, en el ejercicio imparcial de sus funciones. Quien detecte un posible conflicto debe abstenerse y comunicarlo a su superior, que decide sobre la continuidad de su intervención.
En el ámbito nacional, el régimen jurídico de las administraciones públicas regula la abstención y la recusación de autoridades y funcionarios. La Ley General de Subvenciones, la Ley 38/2003, ordena la concesión con criterios objetivos y publicidad para reducir el riesgo de favoritismo. El control posterior corresponde, entre otros, a la Intervención General, que vigila la legalidad del gasto, en algunos casos mediante fiscalización previa.
La prevención del conflicto de interés forma parte del sistema antifraude exigido a los gestores de fondos europeos, junto a la prevención del blanqueo y los controles sobre la justificación. No basta con que no haya beneficio probado: la mera apariencia de parcialidad ya obliga a apartarse.
Se distinguen tres. El real, cuando el interés personal influye de hecho en la decisión. El aparente, cuando un observador razonable podría dudar de la imparcialidad. Y el potencial, cuando existe un interés que podría influir en el futuro. Los tres obligan a actuar.
Abstenerse de intervenir y comunicarlo a su superior jerárquico, que valora la situación y resuelve. La abstención preventiva es la regla general. Ocultar un conflicto puede acarrear responsabilidad disciplinaria, administrativa o penal, además de la anulación del acto afectado.
No. El artículo 61 del Reglamento Financiero alcanza a cualquier agente que participe en la ejecución del presupuesto de la UE, incluidos gestores de organismos intermedios y entidades delegadas. En el plano nacional, las reglas de abstención cubren a autoridades, personal al servicio de las administraciones y quienes intervienen en la concesión.